REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

DECISIÓN No. 263 - 10 CAUSA No. 3E- 608 - 07

Visto el contenido de la comunicación de fecha 30-04-2010, emitida a este Tribunal por la Fundación Evangelista “Impacto de Dios en el Mundo”, mediante la cual informan que el penado ALEXIS JOSÉ FRAY CABALLERO, cédula de identidad N° V-17.669.478, deserto del programa de rehabilitación y ya no vive en la granja en la que se le ofreció residencia, y a quien este Tribunal le acordara en fecha 24-02-2010, la Gracia de Confinamiento; es por lo que este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.

En fecha 24 de Febrero de 2010, este Juzgado de Ejecución, mediante decisión No. 092-10, y luego del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en los artículos 20 y 53, ambos del Código Penal, otorgó al penado ALEXIS JOSÉ FRAY CABALLERO, cédula de identidad N° V-17.669.478, venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, mayor de edad, hijo de MAGOLINA DEL ROSARIO CABALLERO y ANEADO DE JESÚS FRAY, la Gracia de Confinamiento, imponiéndosele así las siguientes obligaciones:
“1.Residir en la Granja Mi Refugio, ubicada en San Antonio de Yare, Sector El Tigre, antes de la Aguada, Estado Miranda.
2.- Cumplir con las presentaciones cada vez que se requiera, por ante la Intendencia de Seguridad del Estado Miranda, hasta el 01-12-2010.


En fecha 26-02-2010, el penado ALEXIS JOSÉ FRAY CABALLERO, se presenta ante este Tribunal y se da por notificado del Beneficio de Confinamiento y se compromete a cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas.
Se evidencia en el folio doscientos nueve (317) de la presente Causa, comunicación de fecha 30 de abril de 2010, emitida por la Fundación Evangélica “Impacto de Dios en el Mundo”, en el cual nos informan que el penado ALEXIS JOSÉ FRAY CABALLERO, deserto del programa de rehabilitación y ya no vive en la granja, y dicho Comunicado fue suscrito por el Reverendo MARIO PERAZA, en su carácter de Director en la Región Zuliana, en la cual informa lo siguiente:
“La presente tiene el propósito de informarle que el penado ALEXIS FRAY CABALLERO, numero de causa 3E-608-07, a quien esta fundación acogió libre y voluntariamente al programa desintoxicación y rehabilitación que ofrece esta fundación y al cual se le otorgó la residencia para que durante el programa de rehabilitación cumpliera el resto de pena que le fue conmutada en confinamiento desertó del centro de rehabilitación…”.

II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia de la comunicación que este Juzgado recibiera de la Fundación Evangelista “Impacto de dios en el Mundo”, que efectivamente, el penado ALEXIS JOSÉ FRAY CABALLERO, suficientemente identificado, incumplió con la obligación de residir en la Mata, Centro de Rehabilitación Impacto de Dios Parroquia Santa Rita, Municipio Escuque, Estado Trujillo, lo cual le fue impuesto como obligación ala hora de otorgarle la Gracia de Beneficio de Confinamiento y se evidencia en la Resolución N° 092-10, de fecha 24-02-2010.
En tal sentido, lo procedente en derecho, es REVOCAR como en efecto se hace, LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, al penado ALEXIS JOSÉ FRAY CABALLERO y en consecuencia, lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es librar orden de aprehensión al penado antes identificado, en virtud de la revocatoria de la Gracia de Confinamiento y remitirla junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que los mismo hagan extensiva la misma a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado ALEXIS JOSÉ FRAY CABALLERO, cédula de identidad N° V-17.669.478, venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, mayor de edad, hijo de MAGOLINA DEL ROSARIO CABALLERO y ANEADO DE JESÚS FRAY, todo en virtud de su incumplimiento con la obligación de residir en la Mata, Centro de Rehabilitación Impacto de Dios Parroquia Santa Rita, Municipio Escuque, Estado Trujillo, lugar en el que se le indico debería residir hasta el 01-12-2010, fecha en la cual cumplía con la pena principal que le fue impuesta, obligación esta que es inherente a la Gracia de de Confinamiento, el cual le fue acordado 24-02-2010. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado antes identificado, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo notifíquese de esta decisión a la Fiscal Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Público y a la Defensa Publica Vigésima Octava (28).
Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA SECRETARIA;

ABG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 263-10, y se libraron los Oficios correspondientes con las Boletas de Notificación que se ordenaron.

LA SECRETARIA;

ABG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.