REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N ° 3E-1038-10 DECISIÓN N° 268-10
Firme como ha quedado el fallo Nro 56-09 dictado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 18-12-2009, en contra del penado ANGELO NOE PARRA MENDEZ, portador de la cedula de identidad N° V-10.429.203, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado ANGELO NOE PARRA MENDEZ, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con los articulo 80 y 82 y articulo 277 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de HITON FERNANDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 14-02-2009, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 18-05-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y CAUTRO (4) DÌAS, faltándoles por cumplir de pena impuesta, TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DÌAS.
De manera que el penado ANGELO NOE PARRA MENDEZ cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 14-02-2014.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a un año y tres meses, el 14-05-2010, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año y ocho meses, el 14-10-2010, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a tres años y cuatro meses, el 14-06-2012, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años y nueve meses, el día 14-11-2012, para optar a la gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año y tres meses, desde que esta termine, el día 14-05-2015.
Así mismo se ordena oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que el arma decomisada en la presente causa, la cual fue utilizada por el penado ANGELO NOE PARRA MENDEZ para perpetrar el delito, y la cual se describe de la siguiente manera: ARMA DE FUEGO: TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, MODELO FN, CALIBRE 9MM, ORIGEN USA, ACABADO SUPERFICIAL ORIGINALMENTE PAVON NEGRO, SERIAL DE ORDEN LIMADO, UN (1) CARGADOR NORMAL DE COLOR NEGRO Y EN SU INTERIOR UN (1) CARTUCHO EN SU ESTADO ORIGINAL, UN (1) CARGADOR EXTRALARGODE COLOR NIQUELADO AMBOS PARA CALIBRE 9MM, con el objeto de que dicha arma y los cargadores sea destruido en acto público, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena oficiar al Departamento Policial Dr. Jesús Enrique Lossada de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que remitan el arma de fuego y los cargadores antes descritos a la Guarnición Militar del Estado Zulia, a quien también se oficiará para que este organismo castrense posteriormente remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional dicha arma; todo a los fines de ejecutar la sentencia dictada en la presente Causa.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa, la cual previa solicitud del penado será requerida a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica de este Circuito; asimismo por cuanto se evidencia en las actas que el penado se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, librando la boleta de encarcelación correspondiente a los fines de que el penado Ángelo Parra ingrese a la Cárcel Nacional de Maracaibo a quien se oficiara remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado ANGELO NOE PARRA MENDEZ, a este Tribunal para el día 24-05-2010, a las nueve horas de la mañana (09:00 AM), a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con la presente Causa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 268-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.
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