REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N ° 3E-1045-10 DECISIÓN N° 259-10
Firme como ha quedado el fallo Nro 011-10 dictado por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10-03-2010, en contra del penado ANTONIO SEGUNDO LUBO CABALLERO, portador de la cedula de identidad N° V-15.068.643, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado ANTONIO SEGUNDO LUBO CABALLERO, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de YUSLEIDY MARIA GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 23-11-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado desde el inicio del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 17-05-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES y SEIS (6) DÌAS.
De manera que el penado ANTONIO SEGUNDO LUBO CABALLERO cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 23-11-2018.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a dos años y seis meses, el 23-05-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a tres años y cuatro meses, el 23-03-2012, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a seis años y ocho meses, el 23-07-2015, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es siete años y seis meses, el día 23-05-2016, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de dos años, desde que esta termine, el día 23-11-2020.
Así mismo se ordena oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que el arma decomisada en la presente causa, la cual fue utilizada por el penado ANTONIO SEGUNDO LUBO CABALLERO para perpetrar el delito, y la cual se describe de la siguiente manera: TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 38, COLOR NEGRO, SERIAL DE ARMAZON 18K0101, SERIAL DEL TAMBOR 36589, EMPIÑADURA DE COLOR MARRON, CON SEIS (6) CARTUCHOS EN SU ESTADO ORIGINAL (SIN PERCUTIR), DE LOS CUALES CUATRO (4) SON MARCA CAVIN Y DOS (2) MARCA WINCHESTER, con el objeto de que dicha arma sea destruida en acto público, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena oficiar a la Policía Municipal de Maracaibo Estado Zulia, a los fines de que remitan el arma de fuego antes descrita a la Guarnición Militar del Estado Zulia, a quien también se oficiará para que este organismo castrense posteriormente remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional dicha arma; todo a los fines de ejecutar la sentencia dictada en la presente Causa.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado ANTONIO SEGUNDO LUBO CABALLERO, a este Tribunal para el día 24-05-2010, a las nueve horas de la mañana (09:00 am), a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 259-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.