REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N ° 3E-1026-10 DECISIÓN N°-258-10
Firme como ha quedado el fallo Nro 62-09 dictado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09-11-2009, en contra del penado ALI MANUEL COLINA, portador de la cedula de identidad N° V-24.921.345, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado ALI MANUEL COLINA, fue condenado a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de ALEJANDRO GUTIERREZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penados fue detenido en fecha 05-09-2009, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han sufrido los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 14-05-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido OCHO (8) MESES y NUEVE (9) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTIUN (21) DÌAS.
De manera que el penado ALI MANUEL COLINA cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 05-12-2012.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a nueve meses, veintidós días y doce horas, el 27-06-2010, a las doce horas, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año y un mes, el 05-10-2010, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena Beneficio de Régimen Abierto. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años y dos meses, el 05-11-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es dos años, cinco meses, siete días y doce horas, el día 12-02-2012, a las doce horas, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de siete meses y veinticuatro días, desde que esta termine, el día 29-07-2013.
Así mismo se ordena oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que el arma decomisada en la presente causa, la cual fue utilizada por el penado ALI MANUEL COLINA para perpetrar el delito, y la cual se describe de la siguiente manera: TIPO PISTOLA, MARCA WALTHER, MODELO P 38, CALIBRE 9mm, ACABADO SUPERFICIAL NIQUELADO SERIAL DE ORDEN 575389, con el objeto de que dicha arma sea destruida en acto público, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia Unidad Especial Libertador, a los fines de que remitan el arma de fuego antes descrita a la Guarnición Militar del Estado Zulia, a quien también se oficiará para que este organismo castrense posteriormente remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional dicha arma; todo a los fines de ejecutar la sentencia dictada en la presente Causa.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado ALI MANUEL COLINA, a este Tribunal para el día 21-05-2010, a las nueve horas de la mañana (09:00 am), a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con la presente Causa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Undécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ante referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 258-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.
|