REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º


CAUSA No. 3E-696-08 DECISIÓN No. 253-10

Por cuanto en fecha 12-05-2010, este Tribunal de Ejecución, recibió procedente de la Junta de Rehabilitación de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Actualización de Redención por el Trabajo y el Estudio, expedida a favor del penado SAMIR ALFREDO GONZALEZ, no porta cédula de identidad, donde se constata que dicha acta es acompañada de Constancia de Trabajo, emanada del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual se evidencia que el penado ya referido, se desempeño como OBRERO DE LA CUADRILLA Y ARTESANO, entre el lapso comprendido desde el 12-09-2009 al 03-05-2010, siendo su tiempo laborado de SIETE (7) MESES y VEINTIUN (21) DÌAS.
Ahora bien, en virtud de que la jornada laboral, cumplida y realizada por el penado SAMIR ALFREDO GONZALEZ, durante su tiempo de reclusión, cumple con todos los requisitos legales y constitucionales, relativos a los derechos de los trabajadores por cuenta y dependencia ajena y, por cuenta propia, en cuanto a los exigencias de licitud, jornada de trabajo y remuneración, encontrándose además dentro de las inclusiones a las cuales hace referencia el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que este Tribunal de Ejecución, declara la totalidad del tiempo demostrado en la constancia referida, como tiempo hábil para la procedencia de la Redención Judicial de la Pena por Trabajo.
En tal sentido, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de quedar demostrado que el penado SAMIR ALFREDO GONZALEZ, estudio y laboró efectivamente, el lapso de SIETE (7) MESES y VEINTIUN (21) DÌAS, redime, como en efecto se hace, el tiempo resultante de la división entre dos, del periodo antes referido, el cual corresponde al lapso de TRES (3) MESES, VEINTICINCO (25) DÌAS y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, se observa que este Juzgado dicto decisión Nro 594-09, del 06 de Octubre de 2009, en la cual redimió un lapso de SEIS (6) MESES, ONCE (11) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, por ello al sumar la anterior redención con la aquí tratada, se indica que la redención actualizada, es de DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÌAS, tiempo que en definitiva deberá ser descontado de la pena principal impuesta, correspondiente a TRES (3) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de JUAN RAMÒN VILCHEZ AGUIRRE. Quedando así acordada la Actualización de la Redención Judicial de la Pena por Trabajo y/o Estudio. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479 eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado SAMIR ALFREDO GONZALEZ, no porta cedula de identidad, en los siguientes términos:
Así tenemos que, el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Por ende, se observa que en fecha 21-03-2008, el penado Samir Gonzáles, fue detenido, permaneciendo en reclusión hasta la presente fecha 14-05-2010, por el lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DÌAS.
Asimismo vista la redención aquí actualizada, en la cual se determinó que el total de tiempo redimido a favor del hoy penado es de DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÌAS, que sumados al tiempo de detención sufrido por el penado, alcanza un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS.
En tal sentido, se observa que el penado, SAMIR ALFREDO GONZALEZ, CUMPLIO LA PENA PRINCIPAL QUE LE FUE IMPUESTA, por lo que se ordena librar la Boleta de Excarcelación correspondiente a los fines de que sea puesto en inmediata Libertad.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de siete meses y seis días, desde que esta termine, el día 20-12-2010. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo considera pertinente esta Juzgadora, declarar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado ALFREDO SAMIR GONZALEZ, venezolano, indocumentado, mayor de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 19-06-1989, concubino, de profesión u oficio obrero agrario, hijo de Omaira González y Euclides Villalobos, con domicilio en el Kilómetro 54 Vía Perija, en razón de la actualización de redención realizada por este Juzgado en esta misma fecha.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN,
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 253-10 y se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y boleta de excarcelación a favor del penado Carlos Uzcategui y al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación al Ministerio Publico y a la defensa de actas.


SECRETARIA,