REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Mayo de 2.010
200º y 151°
RESOLUCIÓN N° 256 - 10.- CAUSA N° 3E-346-06.-
Vista la solicitud de traslado planteada por el penado YIMI NICOLAS CHACON, quien fue condenado por el Juzgado Decimo de Control, por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, en perjuicio de la ciudadana MARISOL BENITA PIÑA FUENMAYOR, por cuanto el mismo indica no poseer apoyo familiar en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia , en tal sentido este Juzgado para resolver, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
I. DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD INCOADA POR EL PENADO RENE ANTONIO MAZA HERNANDEZ:
En fecha 10-05-2010, se recibió comunicación Nº 0273-10, emanado del Despacho del Fiscal Septuagésimo Quinto, del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario, en el que se nos informa, que durante su visita ordinaria realizada en fecha 16-04-2010, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, presenció una situación donde varios internos se encontraban protestando y en huelga de hambre con la boca cosida, sin ingerir alimentos, desde el día 05-04-2010, por lo que procedió a tomar entrevista al penado YIMI NICOLAS CHACON titular de la cedula de identidad N° V- 16.920.511, quien solicitó su traslado voluntario a la Cárcel de Coro, Estado Falcón ya que en este estado no cuenta con apoyo familiar.
II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER SOBRE EL PEDIMENTO PLANTEADO:
Una vez analizada la solicitud del penado YIMI NICOLAS CHACON, este Tribunal observa que el apoyo familiar es indispensable para la reinserción del penado a la sociedad y para tramitar a su favor en caso de que sea procedente alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; y al evidenciarse que efectivamente el penado se encuentra recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, esta juzgadora considera que esta situación imposibilita su reinserción social y el poder optar a alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, pues a la hora de practicar los exámenes de rigor para tal fin, los profesionales designados para la realización del Informe Técnico Psico-social, siempre requieren hacer entrevistas a sus familiares para así conocer y determinar el apoyo con el que cuentan, en tal sentido este Tribunal en ejercicio de las funciones atribuidas por la ley adjetiva penal en su artículo 479 numeral 1°, y en aras de garantizar el la rehabilitación del recluso como un derecho humano, establecido en el artículo 272 de la nuestra Carta Magna, declara con LUGAR lo solicitado por el penado YIMI NICOLAS CHACON, en consecuencia, ordena el traslado del penado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia en esta ciudad de Maracaibo, donde se encuentra recluido actualmente hasta el Internado Judicial de Santa Ana, ubicado en el Estado Falcón, en virtud de que al ingresar al referido centro penitenciario, podrá contar con el apoyo familiar que se requiere para poder garantizar su reinserción social y tramitar a su favor en caso de que sea procedente, alguna de las formulas alternativas al cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del penado YIMI NICOLAS CHACON, portador de la cedula de identidad Nº V-16.920.511, en consecuencia, ordena el traslado de dicho ciudadano, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, Maracaibo Estado Zulia, donde se encuentra recluido actualmente, hasta el Internado Judicial de Santa Ana de Coro ubicado en el Estado Falcón. Por ende se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia indicándole lo acordado en la presente decisión y solicitándole practique las diligencia pertinentes para cumplir con el mandato judicial señalado, así como también se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, haciéndole del conocimiento lo aquí decidido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la nuestra Carta Magna.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Notifíquese la presente decisión.


LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 256-10, y se libraron los oficios correspondientes, y se notifico a con las boletas de notificación respectivas.

LA SECRETARIA,