REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N ° 3E-1027-10 DECISIÓN N° 252-10
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15-02-2010, en contra de la penada INMARAF JOSEFINA GOMEZ MORALES, portador de la cedula de identidad N° V-12.964.758, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, la penada INMARAF JOSEFINA GOMEZ MORALES, fue condenada a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que la citada penado fue detenida en fecha 28-10-2009, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido la misma desde que inicio el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 13-05-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenida SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DÌAS.
De manera que el penado INMARAF JOSEFINA GOMEZ MORALES, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 28-10-2017.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a dos años, el 28-10-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a dos años y ocho meses, el 28-06-2012, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cinco años y cuatro meses, el 28-02-2015, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es seis años, el día 28-10-2015, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año, siete meses y seis días, desde que esta termine, el día 04-06-2019.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase a la penada de la presente decisión, estando debidamente asistida por su Defensa, en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que designen un Defensor Público con competencia para la fase de Ejecución de sentencia, al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado de la penada INMARAF JOSEFINA GOMEZ MORALES, a este Tribunal para el día Lunes 17-05-2010, a las nueve horas de la mañana (09:00 am), a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiendo copia certificada de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria. Así mismo se ordena oficiar a la Fiscalía Vigésimo Tercera (23) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de que informe a este Despacho si la droga incautada relacionada con la presente causa fue destruida, de lo contrario se ordene su destrucción conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y al Comando de Operaciones Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, para que efectúen el depósito del dinero incautado en el Banco Central de Venezuela, a nombre del ESTADO VENEZOLANO.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 252-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.




GVM/ng.-