REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N ° 3E-1008-10 DECISIÓN N° 247-10
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15-12-2010, en contra del penado RODOLFO ANTONIO MEDOZA MEJIAS, portador de la cedula de identidad N° V- 16.348.021, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado RODOLFO ANTONIO MENDOZA MEJIAS, fue condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÌAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 405, 413, 277 y 406 numeral 1º del Código Penal respectivamente, cometidos en perjuicio de MERVIN SANCHEZ, KELLY RINCON SANCHEZ, ESTADO VENEZOLANO y RENNY MENDOZA GOMEZ, respectivamente.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 04-05-2009, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado desde que inicio el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 11-05-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO Y SIETE (7) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DÌAS.
De manera que el penado RODOLFO ANTONIO MENDOZA MEJIAS cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 06-11-2021.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a tres años, un mes, quince días y doce horas, el 19-06-2012, a las doce horas, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a cuatro años, dos meses y dieciséis horas, el 04-07-2013, a las dieciséis horas, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a ocho años, cuatro meses, un día y ocho horas, el 05-09-2017, a las ocho horas, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es nueve años, cuatro meses, dieciséis días y doce horas, el día 20-09-2018, a las doce horas, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de tres años, un mes, quince días y doce horas, contado desde el momento en que cumplan la pena principal, el día 21-12-2024, a las doce horas.
Así mismo se ordena oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que el arma incautada en la presente causa, la cual se describe de la siguiente manera: TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38 ESPECIAL, ORIGEN USA, SERIAL DE ORDEN 247167, SERIAL DE TAMBOR 43327, EMPULADURA DE MATERIAL DE MADERA COLOR MARRON; con el objeto de que dicha arma sea destruida en acto publico, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena oficiar a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que remitan el arma de fuego antes descrita a la Guarnición Militar del Estado Zulia para que este órgano castrense remita con posterioridad el arma antes descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa la cual será requerida a la Coordinación Regional de la Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado RODOLFO ANTONIO MENDOZA MEJIAS, a este Tribunal para el día 18-05-2010, a las nueve horas de la mañana (09:00 am), a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con la presente Causa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 247-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.
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