REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

De la revisión exhaustiva realizada por este Tribunal a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el penado GILBERTO JHOAN RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 16.921.928, cumple su pena principal en fecha 16-12-2009, tal y como se desprende del cómputo efectuado en fecha 08-12-2009, según decisión Nº 939-09, por lo cual este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JHOAN RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, fue condenado en principio por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 043-07, de fecha 08/10/2007, por admisión de hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUICIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo en fecha 28-10-2008, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUICIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que en fecha 18-02-2009, este tribunal mediante resolución No. 101-09 efectúo la acumulación de las causas, quedando una pena a cumplir de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION.

En tal sentido esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del Articulo 64 del Código Orgánico Procesal penal el cual señala expresamente lo siguiente:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

Así mismo, resulta propicio transcribir el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.
Finalmente, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…”

De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta. En el caso bajo estudio se observa que el penado JHOAN RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, cumple su pena principal el día de hoy 05-05-2010. Por lo que esta Juzgadora, a los fines de garantizar que el penado no se encuentre privado de su libertad, mas del tiempo por el cual fue condenado, lo ajustado a derecho es DECERETAR LA LIBERTAD del penado JHOAN RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado, por CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, la cual se deberá hacer efectiva el día de hoy 05-05-2010, toda vez que en dicha fecha es cuando efectivamente cumple la pena impuesta. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.