REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

De la revisión exhaustiva realizada por este Tribunal a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que la penada PATRICIA ALEXANDRA FIGUEROA ACOSTA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Fecha de Nacimiento 19-06-1963, Estado Civil Casada, titular de la Cédula de Identidad N° 6.200.754, Profesión u Oficio: Contadora Publica, hija de Hugo Figueroa y de Maria Acosta y residenciada en el sector Tierra Negra, avenida 11, con calle 73, Edificio Leblond, apartamento 10-A, a una cuadra de Pollos Arturos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenada mediante Sentencia N° 251-07 de fecha 23-01-2007, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de LUCRO POR ENTREGA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 267 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha cumplido el tiempo establecido para la pena impuesta, por lo que, este Juzgado en Funciones de Ejecución procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

Se observa de actas, que en fecha 15-04-2008, según Resolución Nro. 220-08, este órgano jurisdiccional otorgó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado PATRICIA ALEXANDRA FIGUEROA ACOSTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y quien debía cumplir una serie de obligaciones.

En tal sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“…Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad dla penada , las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Del mismo modo, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Subrayado y negrilla del Tribunal).

De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta.
Consta al folio (385) de la presente causa, oficio N° 2195-10, de fecha 22-04-2010, suscrita por la Lcda. MARYBETH GIL, Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario del estado Zulia, en el cual informa a este Despacho que el ciudadano PATRICIA ALEXANDRA FIGUEROA ACOSTA, titular de la cédula de Identidad N° 6.200.754, finalizó el lapso de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS impuesto por este Tribunal.
En el caso bajo estudio se observa que, la penada PATRICIA ALEXANDRA FIGUEROA ACOSTA, al haber acatado satisfactoriamente las obligaciones, cumplió la pena que le fuera impuesta como condena, por la comisión del delito de LUCRO POR ENTREGA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 267 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual este tribunal considera que lo procedente en derecho es decretar la Pena Principal Cumplida. ASÍ SE DECIDE