REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

En el día de hoy, martes veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las once y cuarenta (11:40p.m.) de la tarde, previa hora de espera para la comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral y pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada como ha sido la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la ciudadana Jueza DRA. MILAGROS SOTO CALDERA, la Secretaria Abog. ROSA JULIA ZERPA, la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptima Penitenciaria del Ministerio Público Abog. MARIANGELIS ARAQUE, la delegada de Prueba, PSIC. ELIZABETH PERSAD, la Defensora Publica N° 07 ABG. EVA BARRIOS y la presencia del penado: NEPTALY JUNIOR RODRIGUEZ MARIN y actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Acto seguida el Tribunal procede a conceder la palabra a la ciudadana PSIC. ELIZABETH PERSAD, quien expone: “en este acto se le procede a explicarle al penado los cuatro aspectos de los cuales se desprende el informe desfavorable, los cuales son:
- flexibilidad ante la norma social. Debe cumplir con las reglas impuestas por la sociedad bien sea por su jefe, familia o delegados de prueba.
- bajo nivel para postergar gratificación. Debe tener tolerancia a la espera, por ejemplo debe esperar su día de pago para que pueda ser gratificado con dinero y poder subsanar sus necesidades básicas.-
- escasa reflexión de su conducta. Debe medir cuales fueron los elementos que lo llevaron a reacción ante el delito y tenerlos en cuenta para su reinserción social.
- Baja capacidad y disposición laboral. Estimularlo para un plan futuro de vida, por medio de la oferta de trabajo, conocer le trabajo que va desempeñar y las capacidades que el necesita para ejecutar le mismo. Es todo”
, es todo.” Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano LIC. ORLANDO BRICEÑO, quien expuso: “en este acto se le explico al penado que si bien es cierto resulto favorable en el Pronostico de Clasificación de Seguridad practicado por la Cárcel Nacional de Maracaibo, no es menos cierto que el pronostico de conducta resulto desfavorable, por que dicho informe es distinto respecto a planes de vida principio valores para reinsertarse nuevamente a la sociedad. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa publica, quien expuso: “en este acto ciudadana juez, solicito le sea practicado a mi defendido el pronostico de conducta por cuando ya a transcurrido mas de 6 meses en virtud que de la revisión efectuada a las actas se evidencia que el pronostico de clasificación de Seguridad resulto positivo, y considero que hay disparidad con el pronostico de conducta, de igual manera mi defendido se compromete a consignar nueva oferta laboral. Es todo” de. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana representante del Ministerio Publico, quien expuso: “el ministerio publico lo único que tiene que decir al respecto es que el penado asuma las recomendaciones hechas por el equipo técnico evaluador, a fin de obtener de forma favorables las próxima evaluación, no solo como una recomendación para obtener su libertad sino como una recomendación para modificar el estilo de vida. Es todo” Oídas las exposición es de las partes este Tribunal acuerda practicar nuevamente Pronostico de Conducta para el Beneficio de Régimen Abierto al referido penado, remitiendo copia certificada del pronostico de clasificación de Seguridad., se ordena practicar pronostico de clasificación de Seguridad al referido penado, se le concede un lapso de tres días para que el penado consigne oferte laboral. Se deja constancia que el Tribunal dictara la Correspondiente, decisión en auto por separado. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de las obligaciones aquí impuestas. Culmina la Audiencia siendo la una y treinta (01:10) p.m. Se deja constancia que se cumplió con todas las formalidades de Ley. De igual manera se deja constancia que estuvieron presentes los delegados de prueba PSIC. ELAINE GONZALEZ PRIETO, quien es delegada de prueba del penado DIEGO DE JESUS DELGADO MENDEZ, el delegado de Prueba, PSIC. ALIS RIMERA, quien es delegado de prueba del penado JOSE LUIS MORAN, los mismos se tuvieron que retirar por cuantos los penados antes mencionados no fueron efectivamente trasladados,