Analizada la presente causa seguida en contra del penado JUNIOR DE JESUS PARRA CHACIN, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.795.490, venezolano, nacido en fecha 28-07-1968, de 40 años de edad, profesión u oficio pescador, hijo de MARIA BALMIRA CHACIN DE PARRA (DIF) y JESUS ANGEL PARRA REVEROL (DIF), residenciado en Corazón de Jesús, avenida 23 con calle 6, casa Nº 23-52, Maracaibo del Estado Zulia; se observa que en decisión de fecha 05-05-2010, signada bajo el Nº 317-10, en la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA Y se decreto AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y en la cual se indica en todas sus partes que el nombre de la progenitora del referido penado es DALILA MARIA BALMIRA CHACIN DE PARRA (DIF), siendo el correcto MARIA BALMIRA CHACIN DE PARRA (DIF), por lo que este Tribunal de Instancia procede a subsanar el error material de la decisión Nº 317-10, de fecha 05-05-2010, y así tenemos:

El penado JUNIOR DE JESUS PARRA CHACIN, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 29 de Abril de 2009, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como Coautor en la comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en la perpetración del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GIL RIOS.

Posteriormente en fecha 25-06-2009 este Tribunal mediante Resolución Nº 457-09, ACORDO CONCEDER LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado JUNIOR DE JESUS PARRA CHACIN, debiendo cumplir con las condiciones exigidas en el artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo un régimen de presentaciones hasta el día 20-03-2010.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, se evidencia que en decisión de fecha 05-05-2010, signada bajo el Nº 317-10, se indico en en todas sus partes que el nombre de la progenitora del referido penado es DALILA MARIA BALMIRA CHACIN DE PARRA (DIF), siendo el correcto MARIA BALMIRA CHACIN DE PARRA (DIF), razón por la cual esta Juzgadora modifica el error material cometido en la decisión Nº 317-10, de fecha 05-05-2010 y se establece como nombre correcto de la progenitora el de MARIA BALMIRA CHACIN DE PARRA. Y ASÍ SE DECIDE.