REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Mayo de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN N° 386-10 CAUSA 2E-597-10

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado FRANKLIN MENDEZ RAMIREZ, Titular de la cedula de identidad N° 17.097.788, de nacionalidad Venezolana, de 23 años, soltero, obrero, hijo de EBEN MENDEZ y OMAIRA RAMIREZ, Albañil, residenciado en la Casa N° 156.104, valle 99B, barrio Ixora Rojas, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado FRANKLIN MENDEZ RAMIREZ, fue condenado en fecha 25-03-2009, por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ANGEL BASTIDAS.

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado FRANKLIN MENDEZ RAMIREZ, fue aprehendido, en fecha 23-04-2008, hasta el día de hoy 20-05-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo lleva detenido DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS; De igual forma se observa que al folio (280) corre inserta primera acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 31-08-2009, en la cual le fue redimido un lapso de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, así mismo corre inserta al folio (354) acta de actualización de redención por el Estudio y el Trabajo de fecha corte 03-05-2010, en la cual le fue redimido un lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, que de la sumatoria de todos los tiempo, hacen un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que cumple la pena principal en día 17-10-2010. Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 17-07-2008. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 17-10-2008. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 17-10-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 17-01-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 23-05-2011. ASI SE DECIDE.-