REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Septuagesimo Quinto del Ministerio Publico y por la Defensora Privada ABOG. VANESSA CHINQUINQUIRA CRUZ, en su carácter de Defensora del penado: ALVARO ENRIQUE MAURIS CORONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.984.944, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 24-12-1982, de 27 años, estado civil concubino, profesión u oficio obrero, hijo de Lucy Coronado y Alvaro Mauris, residenciado en el Barrio Bello Monte, Av. Principal, Casa N° 41, Maracay Estado Aragua, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual textualmente señala lo siguiente:

“... Solicito se sirva ordenar el traslado del ciudadano al Tribunal ordene oficiar al director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que traslade a mi defendido ALVARO ENRIQUE MAURIS CORONADO, al Centro Penitenciario TOCORON, ubicado en el pueblo de Tocaron Estado Aragua, a quince minutos de Maracay, todo ello en virtud que el apoyo familiar lo tiene en la Ciudad de Maracay, y su familia no posee recursos económicos para trasladarse a la ciudad de Maracaibo…..….”


Este Tribunal a los fines de resolver considera necesario señalar lo siguiente:

El penado ALVARO ENRIQUE MAURIS CORONADO, fue condenado por el Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y el articulo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el numeral 2° del artículo 46, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, este Juzgado de Instancia considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de lectura, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, pudiendo ser sometidos a una situación de privatización. En dichos establecimientos se dará preferencia al régimen abierto, y el carácter de colonias agrícolas privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del interno. El Estado deberá propiciar la creación de un ente con carácter autónomo y personal exclusivamente técnicos.” (negrillas del Tribunal)

Así mismo, el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, señala textualmente lo siguiente:

“El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan…”.

De las normas antes citadas se evidencia que el penado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos.

Cabe destacar que en nuestro régimen penitenciario, el penado es sometido a un tratamiento progresivo que debe cumplir para poder optar a una serie de derechos y beneficios que le son otorgados, tratamiento este que tiene como finalidad la resocialización, rehabilitación y reeducación del condenado, lo cual se obtiene en varias etapas que varían de acuerdo a la evolución del individuo para ir encaminándolo hacia la libertad, etapas que van desde las más severas, hasta las más permisivas, que van variando de acuerdo a la conducta que observe el penado. (Subrayado nuestro)

Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa que la Defensa Privada y el representante del Ministerio Publico, solicitaron el traslado del penado ALVARO ENRIQUE MAURIS CORONADO, quien se encuentran actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto su grupo familiar se encuentra en la ciudad de Maracay Estado Aragua, este Tribunal a los fines de garantizar la resocializacion, rehabilitación y reeducacion, del referido sentenciado, considera que lo procedente en derecho es acordar el traslado inmediato del mismo al Centro Penitenciario TOCORON, ubicado en el pueblo de Tocaron Estado Aragua. Y ASÍ SE DECLARA.