REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 023-10, de fecha 22-04-2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a los penados: 1.- DIEGO JOSE SUESCUM CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.427.350, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18-09-1987, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Teresa Suescum Contreras, residenciado en el Sector Delicias, por detrás del Instituto Panamericano, Maracaibo Estado Zulia, 2.- JOSE XAVIER MORALES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.668.121, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 05-08-1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio electricista, hijo de Raicer Trinidad Morales y Francisca de Morales Ruiz, residenciado en el Sector Valle Frío, Av. 3F, con calle 84, Casa N° 84-80, bajando por el antiguo Hotel Granada, Maracaibo Estado Zulia, y 3.- JOSMAN JOSE COOPER OVALLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.987.072, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 22-05-1990, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de José Torres y Nancy Cooper, residenciado en el Sector Paraíso, calle 85 con 19, bajando por la antigua Papelera del Zulia, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por aplicación del articulo 376 del Código Penal y en atención a lo establecido en las disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicará la norma más favorable al imputado, por la comisión del delito de COMPLICES NO NECESARIOS EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem, y articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO RAFAEL LADRON DE GUEVERA. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente cómputo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta de acta la detención, de los penados DIEGO JOSE SUESCUM CONTRERAS, JOSE XAVIER MORALES RUIZ y JOSMAN JOSE COOPER OVALLES, fueron aprehendidos el día 16-03-2009, por lo que hasta el día de hoy 18-05-2010, fecha en la que se realiza el presente cómputo llevan detenidos UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, pena ésta que deberán cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 18-03-2013, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 18-03-2014. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre-libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplieron el 16-03-2010.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 16-07-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 15-11-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 15-03-2012. A partir de esta fecha los penados podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que les falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 18-03-2014.