REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Analizada la presente causa seguida en contra de los penados WILMER JOSE FERRER FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, Fecha de nacimiento 11-05-1981, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.415.458, de profesión u oficio chofer, hijo de Miriam Fernández y de Oscar Ferrer y residenciado en el Barrio Libertador, calle 83, casa No. 91-A-50, Maracaibo, Estado Zulia, y VICTOR HUGO VILLALOBOS FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, Fecha de nacimiento 11-05-1981, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.736.461, de profesión u oficio Taxista y estudiante, hijo de Idania Fernández y de Marcos Villalobos, y residenciado en el Barrio La Rinconada, calle 8, casa No. 2-241, avenida principal, vía a la Universidad Bolivariana, Maracaibo, Estado Zulia; quienes fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO O SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos REINALDO JOSE LUCAS RIVAS Y NINIVE ADRIANA COLINA FERNANDEZ; se observa que los mismos optan al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de su tramitación, por lo cual este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de su tramitación establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requiere:

1. Pronostico de clasificación de minina seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

De acuerdo a la norma antes transcrita, para que se pueda otorgar algunas de las formulas alternativas del cumplimiento de pena es necesario que se cumplan de manera simultánea, con todos y cada uno de los requisitos previstos por el legislador.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia que a los folios (197–198) corre inserto INFORME TECNICO Nº 560, de fecha 06-05-2010, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado WILMER JOSE FERRER FERNANDEZ, del cual se desprende que el pronóstico que se emite resultó DESFAVORABLE, en consideración a los siguientes elementos:
- Conducta impulsiva.
- Sistema normativo disfuncional.
- Autocrítica negativa.
- Escasa conciencia social.
- Limitada capacidad reflexiva.
- Apoyo carente de contención.

De la misma manera se observa a los folios (199-200) corre inserto INFORME TECNICO Nº 561, de fecha 06-05-2010, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado VICTOR HUGO VILLALOBOS FERNANDEZ, del cual se desprende que el pronóstico que se emite resultó DESFAVORABLE, en consideración a los siguientes elementos:

- Bajo nivel de autocrítica.
- Manejo normativo flexible.
- Apoyo familiar carente de contención.
- Hábitos laborales poco estructurados.


Por lo que estima esta Juzgadora que en virtud de que el informe técnico practicado a los penados resultó DESFAVORABLE, no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de su tramitación, los cuales deben cumplirse de manera simultanea, por lo que procedente en Derecho es NEGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados a los penados WILMER JOSE FERRER FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, Fecha de nacimiento 11-05-1981, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.415.458, de profesión u oficio chofer, hijo de Miriam Fernández y de Oscar Ferrer y residenciado en el Barrio Libertador, calle 83, casa No. 91-A-50, Maracaibo, Estado Zulia y VICTOR HUGO VILLALOBOS FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, Fecha de nacimiento 11-05-1981, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.736.461, de profesión u oficio Taxista y estudiante, hijo de Idania Fernández y de Marcos Villalobos, y residenciado en el Barrio La Rinconada, calle 8, casa No. 2-241, avenida principal, vía a la Universidad Bolivariana, Maracaibo, Estado Zulia y ordenar la orientación Psicológica del mismo, por lo que se oficia a tal fin para que se canalice los factores que dieron origen al informe técnico desfavorable. ASI SE DECIDE.