REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ZUGLENY PRADO, Defensora Publica Cuarta Penal Ordinario para la fase de ejecución, adscrita la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del penado JESÚS ALBERTO BARBOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.889.302, en la cual solicita le sean extendidas las presentaciones a su defendido por ante la sede de este Juzgado, cada sesenta (60) días, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado JESÚS ALBERTO BARBOZA SUAREZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y a los penas accesorias de Ley, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 de! Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN TORRES DE MORA y MARÍA DEL PILAR ZAMBRANO.

En fecha 07-02-2008, según resolución N° 045-08, este Juzgado le otorgo al penado JESÚS ALBERTO BARBOZA SUAREZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante este Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días y quien hasta la presente fecha se encuentra cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas por este Juzgado y visto lo indicado por la defensa en virtud de que el referido penado presta servicio militar obligatorio en la Primera División de Infantería 14 Brigada de Infantería Mecanizada, 143BIMEC, “Coronel ATANSIO GIRARDOT” y se le dificulta cumplir con sus obligaciones; es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho acordar la Extensión de las Presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS por ante este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-