REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado ANGEL DE JESUS ACEVEDO ARIZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.434.699, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-04-1981, de 28 años, hijo de Ángel de Jesús Acevedo y de Irma Ariza, residenciado en el Sector Los Altos, casa 8902, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado ANGEL DE JESUS ACEVEDO ARIZA, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, actualmente previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano STEVEN PEÑA OSTIA.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido en fecha 08-09-2007, por lo que hasta el
día de hoy 17-05-2010, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, De igual forma se observa que al folio (505) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 03-05-2010, en la cual le fue redimido un lapso de ONCE (11) MESES, que de la sumatoria de todos los tiempo, hacen un total de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que cumple la pena principal en día 08-10-2018. Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 08-10-2009. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 08-10-2010. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 08-10-2014. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 08-10-2015; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una CUARTA (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 08-10-2021. ASI SE DECIDE.-