REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado ALVARO DE JESUS SEMPRUM EUSSE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 17-01-1980, de 30 años de edad, soltero, de ocupación u oficio ebanista, titular de la cedula de identidad Nº 15.409.288, hijo de INES EMILIA EUSSE y de ADALSO ENRIQUE SEMPRUM, residenciado en El Barrio Los Cortijos, Sector los Matapalos, en una invasión, a tres cuadras del Reto Juvenil Internacional, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado ALVARO DE JESUS SEMPRUM EUSSE, fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión San Francisco, en fecha 03 de Marzo de 2009, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Coautor en la comisión del delito de ROBO GENERICO, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS OLIVAR SANDOVAL.
Se evidencia que desde el día 08-12-2008, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 17-05-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS; De igual forma se observa que al folio ciento diez (110) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 03-05-2010, en la cual le fue redimido un lapso de SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, que sumado al tiempo de detención, hacen un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 19-05-2014. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 19-11-2009. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 19-05-2010. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 19-05-2012. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 19-11-2012; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 01-08-2015. ASI SE DECIDE.-