REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vistas las actuaciones que anteceden del Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual remite comunicación N° 847-10, de fecha 14-05-2010, mediante la cual participa que el penado RUBEN DARIO TINOCO FRAGOSO, titular de la cédula de identidad N° 17.479.555, en esa misma fecha fue presentado por ante dicho Juzgado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DANICETH CHIQUINQUIRA COBARRUBIA, imponiéndole una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como las Medidas de Protección, establecidas en la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres una vida libre de Violencia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al la Policía Rural de la Concepción, acordando el traslado para el día de hoy, ya que el mismo se encuentra requerido por ante este Despacho, en la causa N° 2E-046-07, seguida en contra por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 175 último aparte y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de NURIS MARIA ALVAREZ y EL ESTADO VENEZOLANO; y por cuanto el referido penado se encuentra presente en la sala de este despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, quedando identificado RUBEN DARIO TINOCO FRAGOSO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.479.555, el tribunal procede a interrogar al mismo respecto a si posee abogado que lo asista en la presente causa, respondiendo que SI, encontrándose presente el ciudadano ABOG. ARGENIS MARQUINA, Defensor Publico N° 35 Penal Ordinario para la Fase de Ejecución. Seguidamente el penado de actas es pasado nuevamente ante la Juez y conforme con lo establecido en el Artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ser impuesto de sus derechos constitucionales, legales y procesales, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º, Asimismo conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: RUBEN DARIO TINOCO FRAGOSO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.479.555, natural de Maracaibo, Estado Zulia, obrero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-1985, hijo de Adelaida Fragoso y de Miguel Tinoco, residenciado en la Calle Delicias, Barrio Singapur, a 100 metros de la Licorería Trisas, Machiques, Estado Zulia, Acto seguido se le concede la palabra al penado: “Yo pertenezco a la etnia WAYUU, y solicito se me realice computo de pena”. Es todo.”. Acto Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Solicito se le realice a mi defendido los computo de pena correspondiente, Es todo”. Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes y analizadas cada una de ellas, aunado a la revisión efectuada a la causa N° 2E-046-07, llevada por este Despacho, se desprende que efectivamente en fecha 27-04-2009, según decisión N° 289-09, este Tribunal, ORDENO LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado antes identificado; así mismo se evidencia comunicación N° ZUL-F20-2009-2705, de fecha 26-10-2009, emanada de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual informa que en la referida fecha, presento escrito acusatorio contra el mismo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de VICTOR RUEDA FLORES, causa que se sigue por ante el Juzgado de Control de los Municipios Rosario de Perija y Machiques de Périja del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada bajo el N° 1C-3911-09; y comunicación N° 847-10, de fecha 14-05-2010, emanada del Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual participa que el penado RUBEN DARIO TINOCO FRAGOSO, titular de la cédula de identidad N° 17.479.555, en esa misma fecha fue presentado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DANICETH CHIQUINQUIRA COBARRUBIA