REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia No. 015-10 dictada en fecha 20-04-2010, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual condeno al penado ERNESTO JESUS VIRLA HUERTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.436.225, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-06-1.971, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio trabaja en perforaciones en PDVSA, hijo de Mercedes Huerta de Virla y Luis Guillermo Virla, residenciado en la Urb. Santa Fe I, Calle 77, Casa 92A-167, frente a la Ferretería Cunana, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Telf. 0414-681.54.76, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; Declara en ESTADO DE EJECUCIÓN, la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y por cuanto se observa que el penado ERNESTO JESUS VIRLA HUERTA, se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que el equipo técnico les practique el Pronóstico de Clasificación de Seguridad, Consignar Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.