REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto que ha quedado firme la Sentencia Nº 011-10, de fecha 09-04-2010, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a los penados ELIGIO ANTONIO VILLEGAS CARRASQUERO, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-12-1961, edad 47 años, Carnicero, Concubino, hijo de Marlene Carrasquero y de Víctor Manuel Villegas, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.774.001, residenciado en el Sector Bello Monte, bajando por la carnicería Los Roblecitos, casa N° 9, Maracaibo, Estado Zulia y LUIS ANGEL PIRELA GIL, Venezolano, Natural de Valencia, Estado Carabobo, Titular de la cédula de identidad N° V-24.637.114, fecha de nacimiento 10-06-1990, de 19 años de edad, profesión u oficio Chofer de Trafico, soltero, hijo de Marlene Rivero y de Luis Angel Pirela, residenciada en el Barrio Negra Matea, entrando por el Estadio Enerven, frente a la granja Girasol, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la sociedad Mercantil C.A.N.T.V., y por cuanto se observa que los mismos se encuentran en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día VIERNES 14-05-2010, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se les practique el Pronostico de Clasificación de Seguridad del penado, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.