REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. EDUARDO PARRA, Defensor Primero encargado Penal Ordinario para la fase de ejecución, adscrito la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor de la penada NORENIS DEL CARMEN AZUAJE VILLASMIL, en la cual solicita le sean extendidas las presentaciones a sus defendidas por ante la sede de este Juzgado, cada sesenta (60) días, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado NORENIS DEL CARMEN AZUAJE VILLASMIL, fue condenado en fecha 09-02-2009, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 27-07-2009, según resolución N° 561-09, este Juzgado le otorgo al penado NORENIS DEL CARMEN AZUAJE VILLASMIL, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante este Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días y quien hasta la presente fecha se encuentran cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas por este Juzgado; es por lo que aquí decide considera ajustado a derecho acordar la Extensión de las Presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS por ante este Juzgado y su Delegada de Prueba. Y ASI SE DECLARA.-