REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

De la revisión exhaustiva realizada por este Tribunal a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la penada MIGDALIA BEATRIZ FRENELLIN GUANIPA, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-1962, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.976.359, hija de Sergio Antonio Frenellin Gotilla y Beatriz Josefina Guanipa López, residenciada en el Barrio Manzanillo, Avenida 25 A, casa No. 2-90, Frente al Taller “Los Ricos” Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fue condenada mediante sentencia No. 001-8, de fecha 10-01-2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más la accesorias de la ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, Tercer Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De igual manera se observa que en fecha 06-05-2008, este Juzgado mediante Resolución N° 271-08, decretó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada antes identificada. Así mismo se observa que en el folio ciento cincuenta y seis (156) corre inserta constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, mediante la cual informa a este despacho Judicial que la ciudadana MIGDALIA BEATRIZ FRENELLIN GUANIPA culminó de manera FAVORABLE el Régimen de Prueba impuesto en ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que fuera otorgado a favor de la misma.-

En tal sentido esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del Articulo 64 del Código Orgánico Procesal penal el cual señala expresamente lo siguiente:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

Así mismo, resulta propicio transcribir el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.
Finalmente, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…”

De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta.
En el caso bajo estudio se observa que la ciudadana MIGDALIA BEATRIZ FRENELLIN GUANIPA al haber acatado satisfactoriamente las obligaciones impuestas, cumplió la pena que le fuera impuesta como condena, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, Tercer Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.