REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 13C-005-2009, dictada en fecha 10-02-2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condeno al ciudadano LUIS ALEJANDRO DAVILA REMOLINA, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.395.169, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-10-85, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de María Paredes y José Rincón, residenciado en el Barrio Sierra maestra, Av. 16, entre Calles 19 y 20, Casa N° 19-34, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley; y por cuanto se observa que al penado antes identificado se les mantuvo la Medida Cautelar de Libertad; y asimismo se ordena librar boletas de notificación, a los fines de informarles que en esta misma fecha se acordó poner en estado de ejecución la sentencia dictada en su contra, así como también de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique Pronostico de Clasificación de Seguridad, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.