REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

De la revisión exhaustiva realizada por este Tribunal a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la penada MARIBEL DE LOS ANGELES ARRIETA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-17.089.726, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, profesión u oficio ama de casa, residenciada en el callejón La Esperanza, casa No. 112-C-20, Haticos por Arriba, entrando por Tostadas La Milagrosa, quien fue condenada mediante sentencia Nº 1232-07, de fecha 09-07-2007, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, mas las accesorias de la ley, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De igual manera se observa que en fecha 04-03-2008, este Juzgado mediante Resolución N° 124-08, decretó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada antes identificada. Así mismo se observa que en el folio ciento noventa y seis (196) corre inserta constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, mediante la cual informa a este despacho Judicial que la ciudadana MARIBEL DE LOS ANGELES ARRIETA culminó de manera FAVORABLE el Régimen de Prueba impuesto en ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que fuera otorgado a favor de la misma.-

En tal sentido esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del Articulo 64 del Código Orgánico Procesal penal el cual señala expresamente lo siguiente:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

Así mismo, resulta propicio transcribir el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.
Finalmente, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…”

De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta.
En el caso bajo estudio se observa que la ciudadana MARIBEL DE LOS ANGELES ARRIETA al haber acatado satisfactoriamente las obligaciones impuestas, cumplió la pena que le fuera impuesta como condena, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.