REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vistas las actuaciones que anteceden del Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declino la competencia de la causa signada por ese despacho con el N° 4C-18401-10, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ BRIÑEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al la Policía Rural de la Concepción; y por cuanto el referido penado se encuentra presente en la sala de este despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, quedando identificado MIGUEL ANGEL LOPEZ BRIÑEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.406.182, el tribunal procede a interrogar al mismo respecto a si posee abogado que lo asista en la presente causa, respondiendo que no, razón por la que se solicitó la designación de un defensor público correspondiéndole el conocimiento a la Defensora Publica N° 09 ABOG. PAULA VILLALOBOS. Seguidamente el penado de actas es pasado nuevamente ante la Juez y conforme con lo establecido en el Artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ser impuesto de sus derechos constitucionales, legales y procesales, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º, Asimismo conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: MIGUEL ANGEL LOPEZ PRIÑEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.406.182, natural de Maracaibo, Estado Zulia, obrero, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1971, hijo de ALICIA BRIÑEZ Y JUAN EVANGELISTA LOPEZ, residenciado en el Municipio Jesús enrique losada, sector el guayabo, casa s/n, diagonal al colegio Román Valecillos, color de la casa blanca, teléfono: 0414-6508464, Acto seguido se le concede la palabra al penado: “ el día sábado aproximadamente a las 3:45 de la tarde, venia caminando por la avenida campo oleari en la concepción venia con un amigo, en ese momento me prende las luces y me dio la voz de alto y me detuve ellos me dijeron que me recostara a la patrulla, me revisaron y me pidieron la cedula de identidad, uno de los policías me dijo que me montara en la patrulla y que estaba solicitado por el segundo de Ejecución. Es todo.”. Acto Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Escuchado como ha sido la exposición mi defendido solicito se oficie al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que mi defendido sea excluido de los registros policiales, en virtud de que de la verificación de los libros llevados por este Tribunal, se observa que el mismo, cumplió la pena según decisión N° 184-09 de fecha 27-05-2003 dictada por ese Tribunal a su cargo, por lo que solicito se le otorgue la libertad inmediata de conformidad con el articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual manera solicito copia Certificada de la presente Acta para mi defendido Es todo”. Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes y analizadas cada una de ellas, aunado a la revisión efectuada a los libros de entrada y salida de causa y libros de decisiones que se encuentran en este Juzgado de Ejecución, se desprende que efectivamente en fecha 27-05-2003 este Tribunal mediante decisión N° 184-03 DECRETO LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, al penado antes identificado, por lo que considera esta Juzgadora que en virtud de los razonamientos antes expuestos y a los fines de garantizar el derecho a la libertad consagrado en nuestra Carta magna en su artículo 44, Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA y en consecuencia ACORDAR LA LIBERTAD INMEDIATA DEL PENADO: MIGUEL ANGEL LOPEZ PRIÑEZ y se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que el referido penado sea Excluido de Pantalla, y se le actualice su Situación Jurídica. En tal sentido, se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite con el N° 2543-10, y al director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas departamento SIPOLL con el N° 2544-10, a los fines de que Excluido de Pantalla. Se deja constancia que se cumplió con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes intervinientes en la audiencia de la presente decisión N° 335-10. Culmina la Audiencia siendo la una y cincuenta de la tarde, finalizó dicho acto. Terminó, se leyó y conformes firman. -