REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Mayo de 2010
200° y 151°

Decisión N° 243-10 Causa N° 1E-465-09

Vista la solicitud que antecede realizada por la ciudadana ABOG. EVA BARRIOS SAAVEDRA, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario para la Fase de Ejecución Extensión Cabimas, mediante la cual solicita la corrección del Computo de Pena realizado en fecha 11-01-10, bajo decisión N° 002-10, correspondiente al Penado ADRIAN JESUS MANZANO MARTINEZ y el Computo de fecha 05-04-10, bajo decisión N° 176-10, correspondiente al Penado ALBENIS JOSE MEDINA ROMERO, por cuanto los mismos presentan error en la fecha de detención de los referidos Penados; por lo que este Tribunal de una revisión a la presente causa pudo constatar que efectivamente los Cómputos mencionados presentan un error; en razón de ello este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar el Cómputo de Pena con Redención de la siguiente manera:

Los Penados ADRIAN JESÚS MANZANO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 15-03-1988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.697, de Estado Civil Concubinato, de Profesión u Oficio Chofer, hijo de FRANCISCO MANZANO y de MARIA MARTINEZ, residenciado en Nueva Cabimas, Calle Principal, Casa N° 10, Municipio Cabimas, del Estado Zulia y ALBENIS JOSÉ MEDINA ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-12-1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.190.985, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Pescador, hijo de ARGENIS ANTONIO MEDINA y de IMBER MERCEDES ROMERO, residenciado en Ciudad Ojeda, Barrio Nueva Calle, Casa N° 8, Estado Zulia, fueron Condenados bajo Sentencia N° 009-09, de fecha 12-08-09, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE MATUTE LOSADA.

Ahora bien, consta en acta que los Penados ADRIAN JESÚS MANZANO MARTINEZ y ALBENIS JOSÉ MEDINA ROMERO, fueron detenidos en fecha 18-04-09 y han permanecido detenidos hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los mencionados Penados asta el día de hoy, llevan detenidos UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándoles por cumplir a los Penados de autos la pena DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por lo cual se procede a realizar el Computo respectivo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

• PRIMERO: Que cumplirán la pena principal el día 18-04-2013.
• SEGUNDO: Que cumplieron una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-04-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 18-08-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el 18-12-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
• QUINTO: Que cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-04-2012, optando al Confinamiento.

Este Juzgador considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA REFORMA DE LOS COMPUTOS LEGALES DE LA PENA, realizados en fecha 11-01-10, bajo decisión N° 002-10 y en fecha 05-04-10, bajo decisión N° 176-10, de la presente causa seguida a los Ciudadanos ADRIAN JESÚS MANZANO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 15-03-1988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.808.697, de Estado Civil Concubinato, de Profesión u Oficio Chofer, hijo de FRANCISCO MANZANO y de MARIA MARTINEZ, residenciado en Nueva Cabimas, Calle Principal, Casa N° 10, Municipio Cabimas, del Estado Zulia y ALBENIS JOSÉ MEDINA ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-12-1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.190.985, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Pescador, hijo de ARGENIS ANTONIO MEDINA y de IMBER MERCEDES ROMERO, residenciado en Ciudad Ojeda, Barrio Nueva Calle, Casa N° 8, Estado Zulia, fueron Condenados bajo Sentencia N° 009-09, de fecha 12-08-09, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE MATUTE LOSADA, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda DEJAR SIN EFECTO, los oficios N° 022-10, de fecha 11-01-10 y oficio N° 1919-10, de fecha 05-04-10, dirigidos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto los Penados de autos aun no optan al Régimen Abierto ni a la Libertad Condicional. Asimismo se acuerda DEJAR SIN EFECTO, los oficios N° 025-10, de fecha 11-01-10 y oficio N° 1921-10, de fecha 05-04-10, dirigidos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese la presente Decisión y notifíquese a las Partes. Se acuerda librar oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 243-10 y se libro oficio N° 2579-10 al Departamento de Alguacilazgo, oficios N° 2580-10 y N° 2581-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficio N° 2582-10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.