REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Mayo de 2010
200° y 150°


Decisión N° 236-10 Causa N° 1E-612-10

Vista la Sentencia N° 007-08, de fecha 21-02-08, definitivamente Firme dictada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, en contra del Penado LEANDRY ORLANDO SUAREZ NAVA, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El Penado LEANDRY ORLANDO SUAREZ NAVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1984, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.043.050, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Pintor, hijo de NOE SUAREZ y de HERMENCIA SUAREZ (D), residenciado en Nueva Bolivia, vía Torondoy, Sector Valle Grande, frente a la Urbanización Vista Hermosa, Casa sin Numero, Municipio Tulio Febrés Cordero, Estado Mérida, fue Condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES INTENCIONALES SIMPLES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 413 y 277 todos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano quien respondiera en vida al nombre de GUILLERMO ANTONIO GONZLAEZ VALECILLOS, JOSE SEGOVIA BARRIOS y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, consta en acta que el Penado LEANDRY ORLANDO SUAREZ NAVA, fue detenido en fecha 24-09-06, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 16-01-2024.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 22-01-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 01-07-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-04-2018, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-09-2019, optando al Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, a cumplir por el ciudadano LEANDRY ORLANDO SUAREZ NAVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1984, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.043.050, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Pintor, hijo de NOE SUAREZ y de HERMENCIA SUAREZ (D), residenciado en Nueva Bolivia, vía Torondoy, Sector Valle Grande, frente a la Urbanización Vista Hermosa, Casa sin Numero, Municipio Tulio Febrés Cordero, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES INTENCIONALES SIMPLES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 413 y 277 todos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano quien respondiera en vida al nombre de GUILLERMO ANTONIO GONZLAEZ VALECILLOS, JOSE SEGOVIA BARRIOS y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda librar oficio a la Cárcel Nacional de esta ciudad.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 236-10 y se libro oficio N° 2498-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficio N° 2499-10 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.