REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Mayo de 2010
20° y 150°

Decisión N° 237-10 Causa N° 1E-560-10

Visto el oficio N° 1621, de fecha 18-03-10, emanado del Departamento de Asesoria Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual informan que el Computo Legal de la Pena, de fecha 17-02-10, bajo decisión N° 070-10, presenta error involuntario en los tiempos parciales, por lo que este Tribunal de una revisión a la presente causa pudo constatar que efectivamente el computo referido presenta un error; en razón de ello este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar el Cómputo de Pena con Redención de la siguiente manera:


El Penado DERWIN GREGORIO GONZÁLEZ COLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Francisco Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-02-1985, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.313.099, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de LIBIA ROSA COLINA DE GONZALEZ y de JESUS SALVADOR GONZALEZ VILLASMIL (D), residenciado en el Barrio la Mano de Dios, Calle 49, diagonal al Kinder “GOCU”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue Condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO SOLORZANO ACURERO y del ESTADO VENEZOLANO.

Consta en acta que el Penado DERWIN GREGORIO GONZÁLEZ COLINA, fue detenido en fecha 27-07-09, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, lleva detenido NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, por lo tanto le falta por cumplir al mismo la Pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo cual se procede a realizar el Computo respectivo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

• PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 27-07-2015.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-01-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-07-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el 27-07-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-03-2014, optando al Confinamiento.

Este Juzgador considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA PENA realizado en fecha 17-02-10, bajo decisión N° 070-, de la presente causa seguida al ciudadano DERWIN GREGORIO GONZÁLEZ COLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Francisco Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-02-1985, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.313.099, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de LIBIA ROSA COLINA DE GONZALEZ y de JESUS SALVADOR GONZALEZ VILLASMIL (D), residenciado en el Barrio la Mano de Dios, Calle 49, diagonal al Kinder “GOCU”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue Condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO SOLORZANO ACURERO y del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda DEJAR SIN EFECTO el oficio N° 910-10, de fecha 17-02-10, dirigido a la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual se solicito la practica del Informe de Clasificación de Seguridad al Penado y el oficio N° 913-10, de fecha 17-02-10, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual se solicito la practica del Informe de Pronostico de Conducta al Penado de autos, todo en virtud de que el referido Penado aun no opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Regístrese la presente Decisión y libérese Boleta de Notificación al Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda librar oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 237-10 y se libro oficio N° 2504-10 al Departamento de Alguacilazgo, oficios N° 2505-10 y N° 2506-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficio N° 2507-10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.