REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA
Santa Bárbara del Zulia, 06 de Mayo de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Juez Unipersonal: Abg. Patricia Nava Quintero.

Secretaria: Abg. Mary Luisa Vargas.


PARTES
Acusado: LUIS ENRIQUE MIRANDA, de nacionalidad venezolano, natural de San Carlos del Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Julio Rancel y de Primitiva Miranda, sin documentación, y residenciado en el Barrio Juan de Dios González, calle principal, casa S/N, frente al estadio de Juan de Dios González, San Carlos del Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia.

Defensa Pública: DEFENSA PÚBLICA CUARTA ADSCRITA A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA.

Fiscal: DECIMA SEXTA (16°) DEL MINISTERIO PUBLICO.

Victima: WALDO PEDREAÑEZ BRACHO.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 28 de Julio de 2002, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, celebro Audiencia de Presentación de Imputados, donde se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano LUIS ENRIQUE MIRANDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de WALDO PEDREAÑEZ BRACHO. En fecha 25 de Noviembre de 2002, se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual el acusado LUIS ENRIQUE MIRANDA, solicita al referido Juzgado de Control ORDENE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.

En fecha 21 de Enero de 2003, el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara del Zulia, recibe la presente causa y fija en su primera oportunidad para el día 07 de febrero de 2003, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, la celebración del Juicio Oral y Público, sin que el mismo se realizara.

En fecha 28 de Noviembre de 2006, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designa Juez Accidental para conocer la presente causa, y en fecha 15 de febrero de 2007, el Juez de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recibe la causa, y se avoco al conocimiento de la misma. En esa misma fecha el ciudadano Juez Accidental ratificó las Órdenes de Captura en contra del ciudadano acusado LUIS ENRQUE MIRANDA.

En fecha 21 de Febrero de 2007, es recibido a través del Departamento del Alguacilazgo, Oficio N° DPC-SIP-07-0110, emanado del Departamento Policial del Municipio Colón, Sección de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante el cual acompañan Acta Policial explicativa relacionada con la comisión impuesta en virtud de la Orden de Captura emanada por este Tribunal al acusado de autos, y mediante la cual anexan Copia del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas, emitido por el DR. GUILLERMO MELEAN, Medico Forense, en la cual informa que el ciudadano LUIS ENRIQUE MIRANDA, falleció el día 12 de Septiembre de 2004, a consecuencia de HERIDA POR ARMA BLANCA, PERFORACION DE PULMON Y CORAZON, ANEMIA AGUDA POR HEMORRAGIA EXTERNA.

EXPOSICION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al realizar un análisis de las actas que conforman la presente investigación, se evidencia que se encuentra agregada a la misma, CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas, emitido por el DR. GUILLERMO MELEAN, Medico Forense, en la cual informa que el ciudadano LUIS ENRIQUE MIRANDA, falleció el día 12 de Septiembre de 2004, a consecuencia de HERIDA POR ARMA BLANCA, PERFORACION DE PULMON Y CORAZON, ANEMIA AGUDA POR HEMORRAGIA EXTERNA, circunstancia ésta que se encuentra acreditada en las actas procesales.

En consecuencia, de todo lo anteriormente analizado así como de toda la información recabada por este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la causa seguida al acusado LUIS ENRIQUE MIRANDA, de nacionalidad venezolano, natural de San Carlos del Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Julio Rancel y de Primitiva Miranda, sin documentación, y residenciado en el Barrio Juan de Dios González, calle principal, casa S/N, frente al estadio de Juan de Dios González, San Carlos del Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, este Tribunal, procede a declarar extinguida LA ACCION PENAL, por muerte del acusado antes identificado, de conformidad a lo previsto en el Articulo 48, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “...Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;...”, toda vez que de actas se desprende fehacientemente que el Acusado LUIS ENRIQUE MIRANDA, murió el día 12 de Septiembre de 2009, de lo cual se desprende del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas, emitido por el DR. GUILLERMO MELEAN, Medico Forense, en la cual informa que el ciudadano LUIS ENRIQUE MIRANDA, falleció el día 12 de Septiembre de 2004, a consecuencia de HERIDA POR ARMA BLANCA, PERFORACION DE PULMON Y CORAZON, ANEMIA AGUDA POR HEMORRAGIA EXTERNA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”, y por cuanto nos encontramos en la etapa de juicio, en aplicación a lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, “...Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento...”; por lo que este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, considera procedente en derecho EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa en relación al Acusado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del acusado de Autos, LUIS ENRIQUE MIRANDA. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del Acusado LUIS ENRIQUE MIRANDA, de nacionalidad venezolano, natural de San Carlos del Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Julio Rancel y de Primitiva Miranda, sin documentación, y residenciado en el Barrio Juan de Dios González, calle principal, casa S/N, frente al estadio de Juan de Dios González, San Carlos del Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.-

Publíquese y Regístrese la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día SEIS (06) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOSMIL DIEZ (2010).- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación.-
LA JUEZ DE JUICIO (S),

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS
En la misma fecha se dictó decisión No.071-10.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARY LUISA VARGAS