REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA
Santa Bárbara del Zulia, 05 de Mayo de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Juez Unipersonal: Abg. Patricia Nava Quintero.
Secretaria: Abg. Mary Luisa Vargas.

PARTES
Acusado: EGDDY ARMANDO PIRELA RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, con Cédula de Identidad No. 13.629.525, y residenciado en la Calle Vista Hermosa, casa No. 68 de la Población de Nueva Bolivia, Municipio Sucre, Estado Zulia.
Defensa Privada: ABGS. HENRY CORREDOR RIVAS Y HENRY CORREDOR RAMIREZ.
Fiscal: DECIMA SEXTA (16°) DEL MINISTERIO PUBLICO.
Victimas: NERIS NELIO HERNANDEZ ANDRADES, ENDER ENRIQUE MARQUEZ GRINUNG, RAFAEL ANGEL HERNANDEZ GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 26 DE Octubre de 2001, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, celebro Audiencia de Presentación de Imputados, donde se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano EGDDY ARMANDO PIRELA RIVAS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBOA AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 460 ejusdem, cometido en perjuicio de NERIS NELIO HERNANDEZ ANDRADES; LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ENDER ENRIQUE MARQUEZ GRINUNG; y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL ANGEL HERNANDEZ GONZALEZ. En fecha 21 de Diciembre de 2001, se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual el acusado EGDDY ARMANDO PIRELA RIVAS, mediante el cual el referido Juzgado de Control, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.

En fecha 22 de Enero de 2002, el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara del Zulia, fija en su primera oportunidad para el día 28 de febrero de 2002, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, la celebración del Juicio Oral y Público, sin que el mismo se realizara.

En fecha 29 de septiembre de 2005, el Juez de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recibe la causa, y se avoco al conocimiento de la misma.

En fecha 21 de Febrero de 2007, es recibido a través del Departamento del Alguacilazgo ACTA DE DEFUNCION No. 38, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, remitiendo Acta de Defunción del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EGDDY ARMANDO PIRELA RIVAS, suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia, T.S.J. YUDITH LORIA, la cual indica que el mencionado Acusado murió el día 05 de Noviembre de 2005, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO, FRACTURA ABIERTA DE CRANEO Y CARA, ESTALLIDO DE MASA ENCEFALICA, HEMATOMA SUBDURAL, según lo certificó el Dr. Hildemaro Moreno.

EXPOSICION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al realizar un análisis de las actas que conforman la presente investigación, se evidencia que se encuentra agregada a la misma, ACTA DE DEFUNCION No. 38, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, remitiendo Acta de Defunción del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EGDDY ARMANDO PIRELA RIVAS, suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia, T.S.J. YUDITH LORIA, la cual indica que el mencionado Acusado murió el día 05 de Noviembre de 2005, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO, FRACTURA ABIERTA DE CRANEO Y CARA, ESTALLIDO DE MASA ENCEFALICA, HEMATOMA SUBDURAL, según lo certificó el Dr. Hildemaro Moreno, circunstancia ésta que se encuentra acreditada en las actas procesales.

En consecuencia, de todo lo anteriormente analizado así como de toda la información recabada por este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la causa seguida al acusado EGDDY ARMANDO PIRELA RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, con Cédula de Identidad No. 13.629.525, y residenciado en la Calle Vista Hermosa, casa No. 68 de la Población de Nueva Bolivia, Municipio Sucre, Estado Zulia, este Tribunal, procede a declarar extinguida LA ACCION PENAL, por muerte del acusado antes identificado, de conformidad a lo previsto en el Articulo 48, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “...Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;...”, toda vez que de actas se desprende fehacientemente que el Acusado EGDDY ARMANDO PIRELA RIVAS, murió el día 05 de Noviembre de 2005, de lo cual se desprende del ACTA DE DEFUNCIÓN No. 38, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia, T.S.J. YUDITH LORIA, la cual indica que el mencionado Acusado murió a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO, FRACTURA ABIERTA DE CRANEO Y CARA, ESTALLIDO DE MASA ENCEFALICA, HEMATOMA SUBDURAL, según lo certificó el Dr. Hildemaro Moreno, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”, y por cuanto nos encontramos en la etapa de juicio, en aplicación a lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, “...Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento...”; por lo que este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, considera procedente en derecho EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa en relación al Acusado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del acusado de Autos, EGDDY ARMANDO PIRELA RIVAS. Así se Declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del Acusado EGDDY ARMANDO PIRELA RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, con Cédula de Identidad No. 13.629.525, y residenciado en la Calle Vista Hermosa, casa No. 68 de la Población de Nueva Bolivia, Municipio Sucre, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.-

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día CINCO (05) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOSMIL DIEZ (2010).- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación.-
LA JUEZ DE JUICIO (S),

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS
En la misma fecha se dictó decisión No.070-10.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARY LUISA VARGAS