REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA
SANTA BARBARA, 21 DE MAYO DEL 2010
200° Y 151°

RESOLUCION Nro. 078-10. CAUSA No. J01-0595-2010.-


Visto el Escrito interpuesto por la ciudadana NORELIS GREGORIA PULGAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.971.007, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.344, por medio del cual solicita la entrega material del vehículo y cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHERY; MODELO: COWIN; AÑO: 2008; COLOR: NEGRO; TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: LVVDA11B08D010557; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: 7A6C2MA; este Tribunal de Control para decidir hace las siguientes observaciones:


Se evidencia de actas, al folio (124), Oficio No. 24-F16-09-6241, de fecha 25 de Noviembre de 2009, emanado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por medio del cual solicita al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, la incautación del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHERY; MODELO: COWIN; AÑO: 2008; COLOR: NEGRO; TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: LVVDA11B08D010557; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: 7A6C2MA, y sea puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 18 de Septiembre de 2009, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito y Extensión Judicial, mediante decisión No. 1464-2009, establece: “DECRETA la incautación preventiva del bien mueble (vehículo) que posee las siguientes características: Marca CHERRY, Modelo 2008, Color Negro, Clase Automóvil, Placas N° 7A6C2MA, Serial de Carrocería N° LVVDA11B08D010557, Uso Transporte Público, ya que dicho bien fue incautado en el lugar, día y hora de la aprehensión de los imputados MARTHA EMILSE IBAGUEN, ELDA ECHEVERRIA, JOSE EMILIO CRUZ y NELSON JOSE GUERRERO. Se ordena que tal bien sea asignado o colocado a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), para que tome las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los mismos, a fin de evitar que se altere, desaparezca, deteriore o destruya. Todo de conformidad con el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2, numeral 14 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los artículos 66 y 67 de la referida Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) del Estado Zulia”.

Artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:

Bienes Asegurados, Incautados y confiscados: Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales, estructuradas o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, se asignarán recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta Ley.

Artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:

Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados El órgano desconcentrado en la materia creará un Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados, que le han sido asignados por los tribunales penales, para tomar las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los recursos, a fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan, y podrá designar depositarios o administradores especiales, quienes deberán someterse a su directriz y presentar informes periódicos de evaluación, control y seguimiento de su gestión. Estas personas tendrán el carácter de funcionarios públicos a los fines de la guarda, custodia y conservación de los bienes y responderán administrativa, civil, y penalmente ante el Estado venezolano y terceros agraviados. El Fiscal del Ministerio Público con autorización del juez de control podrá solicitar la adjudicación de algún bien incautado o asegurado para su uso, guarda y custodia a una institución oficial que lo necesite para el cumplimiento de sus funciones.

Igualmente se evidencia de actas que la Oficina Nacional Antidrogas, fue notificada de dicha decisión tomada por el Juzgado de Control antes mencionado, mediante oficio No. 0081-2010, de fecha 11 de Enero de 2010, y estando definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado de Juicio, es por lo que este Tribunal Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana NORELIS GREGORIA PULGAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.971.007, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.344, y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHERY; MODELO: COWIN; AÑO: 2008; COLOR: NEGRO; TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: LVVDA11B08D010557; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: 7A6C2MA, por encontrarse a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, toda vez que la solicitante debió haberse opuesto en la oportunidad en que el Juzgado de Control decretó la incautación preventiva del bien mueble (vehículo), ya que dicho bien fue incautado en el lugar, día y hora de la aprehensión de los imputados MARTHA EMILSE IBAGUEN, ELDA ECHEVERRIA, JOSE EMILIO CRUZ y NELSON JOSE GUERRERO, en la cual ordenó que dicho bien fuera colocado a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana NORELIS GREGORIA PULGAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.971.007, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.344. SEGUNDO: SE NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHERY; MODELO: COWIN; AÑO: 2008; COLOR: NEGRO; TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: LVVDA11B08D010557; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: 7A6C2MA, por encontrarse a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, toda vez que la solicitante debió haberse opuesto en la oportunidad legal correspondiente en que el Juzgado de Control decretó la incautación preventiva del bien mueble (vehículo), y en la cual ordenó que dicho bien fuera colocado a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).


Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO(S),

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARY VARGAS.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Resolución bajo el Nro. 078-10.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARY VARGAS.