REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Mayo de 2010.-
200° y 151°
AUTO DECLARANDO DESIERTO LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINO CONSTITUYENDOSE EL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL:
Causa Penal N° J01-0599-2010.- Decisión N° 073-2010
Siendo las ocho horas de la mañana del día de hoy, trece (13) de Mayo del año dos mil diez, la oportunidad señalada para llevar a efecto la Audiencia Pública para la depuración de las personas que participarán como Escabinos para constituir definitivamente el Tribunal Mixto, en la causa penal N° J01-0599-2010, instruida en contra del ciudadano SIXTO ERIBERTO CHACIN RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ANTONIO DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ. Actuando como Juez Profesional Suplente Abogada PATRICIA CAROLINA NAVA QUITERO, y como Secretaria Abogada MARY LUISA VARGAS. Seguidamente la Juez profesional insta al secretario a verificar la presencia de las partes, quien expone: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctor ISRAEL VARGAS MARCHENA, y los ciudadanos FREDDY DE JESUS SULBARAN VILCHEZ, RICHARD RAMON ABREU, NICOLAS ALBERTO PALOMARES MUÑOZ y MARLENE DEL CARMEN FERRER DE ESCALANTE, quienes fueron seleccionadas como posibles escabinos, no se encuentra presente ni el acusado, quien no fue trasladado desde la sede del Reten Policial de San Carlos de Zulia, ni su Defensa Técnica, ni la victima por extensión de la presente causa, ni el resto de personas que salieron sorteadas como posibles escabinos, es todo”. En este Estado esta juzgadora concede un lapso de espera de una hora para la comparecencia del acusado, su Defensa Técnica, la victima por extensión, y del resto de las personas sorteadas para formarse como escabinos, atendiendo a la Resolución N° 014-2007, de fecha 10 de octubre de 2007, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, específicamente en el Sub.Titulo Tribunales en Funciones de Juicio, particulares 5 y 6”. Vencido como se encuentra el lapso de espera, la Juez Presidente insta de nuevo al Secretario a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctor ISRAEL VARGAS MARCHENA, y los ciudadanos FREDDY DE JESUS SULBARAN VILCHEZ, RICHARD RAMON ABREU, NICOLAS ALBERTO PALOMARES MUÑOZ y MARLENE DEL CARMEN FERRER DE ESCALANTE, quienes fueron seleccionadas como posibles escabinos, no se encuentra presente ni el acusado, quien no fue trasladado desde la sede del Reten Policial de San Carlos de Zulia, ni su Defensa Técnica, ni la victima por extensión de la presente causa, ni el resto de personas que salieron sorteadas como posibles escabinos, es todo”. En este estado la Juez Profesional expone: “Oída la exposición realizada por la secretaria del despacho, se declara desierto la Audiencia Oral y Pública para la selección y depuración de Escabinos que integrarían el Tribunal Mixto en la presente causa. Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa penal, y vista la sentencia N° 2684, de fecha 12-08-2005, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual refiere entre otras cosas, que el Juez Profesional que dirigirá el Juicio, luego de dos convocatorias sin poder constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el Juicio prescindiendo de los Escabinos, siendo esto así, se acuerda constituir de oficio el Tribunal en forma Unipersonal, desechando a las personas seleccionadas como Escabinos, la cual no se llevó a efecto en ocasiones anteriores, así como tampoco para esta ocasión, no comparecieron todas las personas sorteadas como escabinos, en consecuencia, se acuerda fijar la fecha del Juicio Oral y Pública para el día siete (07) de Junio de 2010, a las diez y treinta horas de la mañana, a realizarse en el Palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal y Extensión, quedando notificadas, las partes aquí presentes, de la decisión adoptada. Cítese a las demás partes que deban intervenir en el presente Juicio, de conformidad con los artículos 179, 180 y 342, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las diez horas de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se le leyó y conformes firman.
La Jueza Primero de Juicio (S),
Abg. Patricia Carolina Nava Quintero
La Fiscal XVI del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas.