REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Mayo de 2010.-
200° y 151°

ACTA DECLARANDO DESIERTO LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINO CONSTITUYENDOSE EL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL:

DECISION N° 072-2010.- Causa Penal N° J01-0584-2010.-

Siendo las ocho de la mañana del día de hoy, doce (12) de Mayo del año dos mil diez, la oportunidad señalada para llevar a efecto la Audiencia Pública para la depuración de las personas que participarán como Escabinos para constituir definitivamente el Tribunal Mixto, en la causa penal N° J01-0585-2010, instruida en contra del ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ HERNANDEZ. Actuando como Juez Profesional Abogada PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO, y como Secretaria Mary Luisa Vargas Morán. Acto Seguido la juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la Fiscal XXI del Ministerio Público, Abogada NAYHAN ANDREINA QUIJADA, la Doctora REINA LACRUZ, Defensora Publica N° 03 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, el acusado de autos ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRERA, previo traslado del Reten Policial de San Carlos de Zulia, y sólo ha comparecido una de las personas sorteadas para actuar como probables escabinos, ciudadana: KEILA BEATRIZ TABORDA CABRERA, no así la victima de la presente causa, es todo”. En este estado esta juzgador acuerda conceder un lapso de espera de quince minutos para la comparecencia de la victima y de las demás personas sorteadas como escabinos, atendiendo a la Resolución N° 014-2007, de fecha 10 de Octubre de 2007, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, específicamente en el Sub.Titulo Tribunales en Funciones de Juicio, particulares 5 y 6”. Siendo las ocho y quince de la mañana, vencido como se encuentra el lapso de espera, la Juez Presidente insta de nuevo a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la Fiscal XXI del Ministerio Público, Abogada NAYHAN ANDREINA QUIJADA, la Doctora REINA LACRUZ, Defensora Publica N° 03 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, el acusado de autos ciudadano JESUS ANTONIO PARRA HERRERA, previo traslado del Reten Policial de San Carlos de Zulia, y sólo ha comparecido una de las personas sorteadas para actuar como probables escabinos, ciudadana: KEILA BEATRIZ TABORDA CABRERA, no asi la victima de la presente causa, es todo”. En este estado el acusado JESUS ANTONIO PARA HERRERA, pide la palabra para rendir declaración en este acto, por lo que fue impuesto del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: “Mi nombre es JESUS ANTONIO PARRA HERRERA, venezolano, natural de Caracas, nací en fecha 17/04/1986, tengo 24 años de edad, soltero, indocumentado, soy hijo de Willians Parra y Eglee Herrera, mecánico, residenciado en la misión, cerca del Balneario, casa de la señora chinchona, al lado de la venta de pescado de la señora Anita, Municipio Sucre del Estado Zulia, seguidamente hace su exposición de la siguiente manera: “Yo quiero que me hagan el Juicio de manera unipersonal, por lo que renunció en este acto de la constitución de los escabinos, ya que he venido varias veces y no se ha podido constituir, es todo”. En este Estado la Defensora Técnica hace su exposición de la siguiente manera: “Esta defensa técnica en vista de la renuncia de la constitución del Tribunal mixto con escabinos hecha por mi representado, y pide que se le haga su Juicio de manera unipersonal, esta defensa se acoge a la petición del defendido, por lo que solicitamos se decrete la constitución del Tribunal de manera Unipersonal, es todo”. En este Estado la Juez Profesional expone: “En vista de que no comparecieron todas las personas convocadas para actuar como probables escabinos, igualmente oída la exposición realizada por el acusado de autos y su defensor, en la que renuncian a la constitución del Tribunal de manera Mixta con escabinos, solicitando se constituya de manera unipersonal, se declara desierto la presente Audiencia Oral y Pública para la selección y depuración de Escabinos que integrarían el Tribunal Mixto en la presente causa, y tomando en cuanta las diferentes ocasiones que se ha solicitado los respectivos sorteos para llevar a efecto este acto, así como de la Sentencia N° 2684, de fecha 12-08-2005, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual refiere entre otras cosas, que el Juez Profesional que dirigirá el Juicio, luego de dos convocatorias sin poder constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, quedando de igual modo establecido en la reforma parcial al Código Orgánico Procesal Penal realizada en fecha 04-09-2009, en su cuarto aparte del artículo 164, por lo que deberá llevarse en adelante el Juicio prescindiendo de los Escabinos, siendo esto así, se acuerda constituir de oficio y a solicitud de parte, el Tribunal en forma Unipersonal, desechando a las personas seleccionadas como Escabinos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 eiusdem, se acuerda fijar la fecha del Juicio Oral y Público para el día tres (03) de Junio de 2010, a las diez y treinta horas de la mañana, colocándose esta fecha por encontrarse el calendario de Juicio abarrotado y no contar con otra disponible a la anterior señalada, a realizarse en la sala de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Extensión, quedando notificadas, el acusado de autos, su Defensor Técnico y el representante del Ministerio Público, de la decisión adoptada. Cítese a las demás partes que deban intervenir en el presente Juicio, de conformidad con los artículos 179, 180 y 342, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las ocho y cincuenta de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se le leyó y conformes firman, estampando el acusado sus huellas dígitos pulgares.
La Jueza Primero de Juicio (S),

Abg. Patricia Carolina Nava Quintero
El Fiscal XXI del Ministerio Público,

Abg. Nayhan Andreina Quijada.
El Acusado,


Jesús Antonio Parra Hernandez.

La Defensa Pública 3ra,


Abg. Reina Lacruz.

La Secretaria,


Abg. Mary Luisa Vargas Morán