República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 31 de Mayo de 2010
200º y 150º
Causa Nº 5M-321-07 Decisión Nº 059-10
En la presente causa seguida a OMAR DEL CARMEN CHOURIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 407 Y 84.2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO ANGEL CARDENAS esta Juzgadora para decidir observa:
De la revisión de la Causa puede evidenciarse que efectivamente el tribunal ha agotado las vías de constitución efectiva del tribunal, pudiendo el mismo ser debidamente constituido, mas sin embargo, se aprecia la incomparecencia de los mismos en varias oportunidades en que ha sido fijado el juicio Oral y Público por lo que ha sido motivo de diferimiento. Ahora bien, tomando en cuenta que en la causa fue acordada prorroga prevista en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal sin que se le haya realizado el juicio, la defensa solicita en aras de garantizar el debido proceso y la tutela Judicial efectiva se constituya el Tribunal de forma unipersonal y fije audiencia de juicio a la brevedad posible.
De la revisión de las actas se evidencia que en reiteradas oportunidad los diferimientos de la celebración del juicio oral y público es imputable a la incomparecencia de los ciudadanos jueces Escabinos, en tal sentido a los fines de garantizar los principios de celeridad procesal y de economía procesal, se declara con lugar la solicitud de la defensora pública, se decreta la disolución del tribunal mixto, y se constituye de manera unipersonal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en la relación a la presente causa seguida a OMAR DEL CARMEN CHOURIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 407 Y 84.2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO ANGEL CARDENAS, RESUELVE: se declara con lugar la solicitud de la defensora pública, se decreta la disolución del tribunal mixto, y se constituye de manera unipersonal. Se ordena fijar por agenda oportunidad de Juicio Oral y Público.-
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO,
Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL SECRETARIO
ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se dicto decisión No 059-10, se registro en el Libro respectivo, se compulso copia de archivo, se público la misma.
EL SECRETARIO
ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA
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