REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCER DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 21 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA: 3M-649-09 DECISIÓN N°. 065-10
Vista la solicitud interpuesta por el acusado CHRISTOPHER LUIS PETIT URDANETA, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.636.224, Venezolano, estado civil Soltero, fecha 09-12-84, hijo de LUIS FELIPE PETIT y EDDID MARGARITA URDANETA, profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Municipio San Francisco, calle 49C, casa 158-49, teléfono: 0261-5113175, Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante la cual solicita el cambio de reclusión del mencionado acusado, este Tribunal antes de decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
En fecha 30/04/10, este tribunal ordenó el traslado del acusado de autos para el día de hoy 21/05/10, a los fines de celebrar el INICIO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa, pero el ciudadano CHRISTOPHER LUIS PETIT URDANETA, solicitó la palabra, a los fines expresar los motivos que generan la solicitud interpuesta por el acusado de autos.
En esta misma fecha, se levantó acta de audiencia oral en donde el acusado CHRISTOPHER LUIS PETIT URDANETA, manifestó: “Solicito que me trasladen a la Cárcel, ya que en el Reten mi vida corre peligro, porque me han amenazado de muerte muchas veces, de verdad por favor solicito mi traslado rápido para la Cárcel, es todo”.
Ciertamente no consta por escrito causa alguna y/o informe exigido por este despacho, a los fines de verificar lo expuesto por el hoy acusado y por las solicitud que antecede realizada por la Defensa privada, mediante la cual manifiestan la inseguridad que reina lo que hace imposible la convivencia en el Reten Policial, ante el temor que tiene el acusado de autos por las amenazas de las que ha sido objeto por los llamados “Jefes” de los pabellones, prefiriendo el acusado guardar silencio antes que denunciar y revelar la identidad de sus agresores o de quienes los amenazan de muerte, para evitar posibles y sabidas represalias que puedan poner en mayor peligro su ya bastante amenazada vida e integridad física.
En consecuencia, considera este Juzgador necesario proceder de inmediato a ordenar el traslado del mencionado procesado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con carácter temporal, a fin de salvaguardar su vida e integridad física como derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43, y como obligación a cargo del Estado, el cual establece:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado es especialmente responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Traslado Voluntario del procesado CHRISTOPHER LUIS PETIT URDANETA, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.636.224, Venezolano, estado civil Soltero, fecha 09-12-84, hijo de LUIS FELIPE PETIT y EDDID MARGARITA URDANETA, profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Municipio San Francisco, calle 49C, casa 158-49, teléfono: 0261-5113175, Municipio San Francisco del Estado Zulia, seguida en contra de su persona y de los acusados JHOAN DANIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, JHOAN JOSÉ FLORES CUBILLAN y NESTOR ALFONZO VALBUENA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 Y 218 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadana víctima DAYNE JOSÉ MATA GARCIA, WILLIAN RINCON, JHOANDRA ROMERO, JOSÉ LUIS VALBUENA y EL ESTADO VENEZOLANO, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con carácter temporal, a fin de salvaguardar su vida e integridad física como derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43, y obligación a cargo del Estado, sin perjuicio de su revisión posterior y aun de su eventual reingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, si variaren las circunstancias que determinan la presente medida. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ TERCERO DE JUICIO.
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI.
LA SECRETARIA,
ABOG. LILIFER GUTIERREZ PIRELA.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el Nº 065-10.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LILIFER GUTIERREZ PIRELA.
DMA/astrea.-
Causa 3M-649-09.-