REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCER DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO


Maracaibo, 20 de Mayo de 2010
200° y 151°

CAUSA: 3M-688-09 DECISIÓN N°. 065-10


Vista la solicitud interpuesta por el acusado DENNY DANIEL BALLESTERO ALVARADO, quien dice ser Venezolano, mayor de edad, Mecánico, soltero, cedula de identidad Nº V-16.727.709, hijo de Leonida De Ballestero y Tulio Ballestero, residenciado en el Barrio San José, callejón girardo, diagonal al Abasto la Gordita, calle y casa no recuerda, teléfono: 0414-613-7412, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual solicita el cambio de reclusión del mencionado acusado, este Tribunal antes de decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 20/04/10, este tribunal ordenó el traslado del acusado de autos para el día de hoy 20/05/10, a los fines de celebrar el INICIO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa, pero el ciudadano DENNY DANIEL BALLESTERO Alvarado, pero antes de darse la apertura del juicio, pidió la palabra, a los fines de expresar motivos que ante este Tribunal para Solicitar el cambio de Reclusión...

En esta misma fecha, se levantó acta de audiencia oral en donde el acusado DENNY DANIEL BALLESTERO ALVARADO, manifestó: “Solicito que me trasladen a la Cárcel, ya que en el Reten mi vida corre peligro, porque me han amenazado de muerte muchas veces, de verdad por favor solicito mi traslado rápido para la Cárcel, y se pudiera irme hoy mismo seria mejor, es todo”.

Ciertamente no consta por escrito causa alguna y/o informe exigido por este despacho, a los fines de verificar lo expuesto por el hoy acusado y por las solicitud que antecede realizada por la Defensa privada, mediante la cual manifiestan la inseguridad que reina lo que hace imposible la convivencia en el Reten Policial, ante el temor que tiene el acusado de autos por las amenazas de las que ha sido objeto por los llamados “Jefes” de los pabellones, prefiriendo el acusado guardar silencio antes que denunciar y revelar la identidad de sus agresores o de quienes los amenazan de muerte, para evitar posibles y sabidas represalias que puedan poner en mayor peligro su ya bastante amenazada vida e integridad física.

En consecuencia, considera este Juzgador necesario proceder de inmediato a ordenar el traslado del mencionado procesado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con carácter temporal, a fin de salvaguardar su vida e integridad física como derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43, y como obligación a cargo del Estado, el cual establece:

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado es especialmente responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Traslado Voluntario del procesado DENNY DANIEL BALLESTERO ALVARADO, quien dice ser Venezolano, mayor de edad, Mecánico, soltero, cedula de identidad Nº V-16.727.709, hijo de Leonida De Ballestero y Tulio Ballestero, residenciado en el Barrio San José, callejón girardo, diagonal al Abasto la Gordita, calle y casa no recuerda, teléfono: 0414-613-7412, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; cometido en perjuicio del ciudadano JONNY ENRIQUE PRIETO, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con carácter temporal, a fin de salvaguardar su vida e integridad física como derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43, y obligación a cargo del Estado, sin perjuicio de su revisión posterior y aun de su eventual reingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, si variaren las circunstancias que determinan la presente medida. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ TERCERO DE JUICIO.


ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI.


LA SECRETARIA,


ABOG. LILIFER GUTIERREZ PIRELA.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el Nº 064-10.-

LA SECRETARIA,


ABOG. LILIFER GUTIERREZ PIRELA.







DMA/astrea.-
Causa 3M-688-09.-
063-2010