REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite TOTALMENTE la Acusación presentada en contra de los hoy Acusados ciudadanos JORGE LUIS ROMERO GONZALEZ Y JOSE SEBASTIAN ROMERO GONZALEZ, por la comisión de los delitos, para el mencionado en primer término, de APROVECHAIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JOSE IGUEL PEREZ DUGARTE, y para el señalado en segundo término, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; SEGUNDO: SE CONDENA a los ciudadanos JORGE LUIS ROMERO GONZALEZ Y JOSE SEBASTIAN ROMERO GONZALEZ, por la comisión, para el mencionado en primer término, por el delito de APROVECHAIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JOSE IGUEL PEREZ DUGARTE, y para el señalado en segundo término, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir las penas de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se mantiene la medida cautelar de privación de libertad que pesa sobre el acusado.. Remítase el presente asunto al Tribunal de ejecución que corresponda conocer en el Circuito judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los tres (03) días del mes mayo del 2010.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA

LA SECRETARIA.

En la misma fecha, se registró la presente sentencia bajo el N° 2C-015-10.

LA SECRETARIA