REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

MARACAIBO, 20 DE MAYO DE 2009.
200° y 151°

CAUSA No. 2M-057-04 DECISIÓN No. 076-10

Examinadas como han sido las actas que conforman la presente causa, seguida en contra de la acusada YERLIN TIBISAY CARVAJAL URDANETA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGACIÓN, en perjuicio de GLORIMAR DEL CARMEN SANCHEZ; de manera especial la solicitud realizada tanto por la defensa privada Abg. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE Y REINA DAVILA CHIRINOS, así como también de la acusada de autos, en cuanto a que sea trasladada desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde actualmente se encuentra recluida, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto dicha acusada ha sido objeto de maltratos físicos y amenazada de muerte; es por lo que este Tribunal a los fines de resolver sobre los solicitado hace las siguientes consideraciones.

Una vez analizada como ha sido la solicitud realizada tanto por la defensa Privada, como por la acusada, para la cual es un hecho publico y notorio la dificultad que viene padeciendo el referido centro preventivo, al extremo que la dirección de ese recinto ha creado un formato con unas mismas circunstancias para todo aquel que considere necesario el traslado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, es por lo que ejerciendo el Control Judicial conforme a lo previsto en el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose producido en recientes oportunidades motines donde han perdido la vida en el antes referido Centro de Arresto Preventivo El Marite procesados donde se han visto involucrado personal interno adscrito al referido centro, siendo que la acusada ha sido amenazada de muerte; tomando en consideración lo establecido en el Artículo 49, Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece entre otras cosas, “…2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”, y que de conformidad con lo que establece el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Cualquiera a que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme…”, considerando que la imputada YERLIN TIBUSAY CARVAJAL URDANETA, corre peligro en el establecimiento policial, en fiel cumplimiento a nuestro ordenamiento jurídico y especial a lo establecido en el Articulo 46, Ordinal 2° de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual dispone, “…Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: (…) 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…”, a consideración de quien aquí decide resulta procedente declarar con lugar la solicitud efectuada tanto por la defensa, así como por la acusada; y en consecuencia Acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, para solicitarle se sirva trasladar a la hoy acusada hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde quedará recluida a la orden de este Tribunal en calidad de procesada, con el fin de resguardar su integridad física así como de garantizarle el derecho a la vida. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de traslado de la acusada YERLIN TUBISAY CARVAJAL URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 15.037.341, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde quedará recluida a la orden de este Tribunal en calidad de procesada. ASI SE DECIDE. Regístrese y notifíquese a las partes. ---------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DR. ANDRES URDANETA CASANOVA

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA BRACHO PEREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la presente decisión bajo el No. 076-10, se Oficio al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”; y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA BRACHO PEREZ


AUC/yaritza.
CAUSA Nº 2M-057-04