Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite TOTALMENTE la Acusación presentada en contra del hoy Acusado, ciudadano ROBERTO JAVIER GUTIERREZ SANCHEZ, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado (vigente para el momento de la comisión del hecho punible), en perjuicio de la ciudadana NANCY ALVAREZ; SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano ROBERTO JAVIER GUTIERREZ SANCHEZ, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado (vigente para el momento de la comisión del hecho punible), en perjuicio de la ciudadana NANCY ALVAREZ, a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: se mantiene la medida cautelar de privación de libertad que pesa sobre el acusado.. Remítase el presente asunto al Tribunal de ejecución que corresponda conocer en el Circuito judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en la ciudad de Cabimas, a los veinte (20) días del mes de mayo del 2010. 200º Años de la Independencia y 150º de la Federación-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA

LA SECRETARIA.
ABOG. CLAUDIA BRACHO
En la misma fecha, se registró la presente sentencia bajo el N° 2C-020-10.

LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA BRACHO