REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 29 de mayo de 2010
200° y 151º

RESOLUCIÓN Nº 496-2010.
Causa Penal N° C03-20.388-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-1139-2010

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y/O PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy sábado veintinueve (29) de mayo de 2010, siendo las seis horas de la tarde (6:00 p.m.), fecha y hora fijada por este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, para llevar a efecto la audiencia de presentación de imputado del ciudadano OSCAR ALEXANDER FERNANDEZ VILLASMIL, por parte de la abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, en su carácter de Fiscala (A) Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Presidida por la Jueza Tercera de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria, la abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Una vez verificada la presencia de la representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de su defensa técnica, abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público N° 4 Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, se dio inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, quien hizo la siguiente exposición: “de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano OSCAR ALEXANDER FERNANDEZ VILLASMIL, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, aproximadamente a la cinco horas y cincuenta minutos de la tarde, en la calle 05 del barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. (El Tribunal deja constancia que el representante del Ministerio Público, dio a conocer en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalifico e imputo la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea decretada medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”. Acto continuo la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, a lo que manifestó su deseo de rendir declaración, quedando identificado de la siguiente manera: OSCAR ALEXANDER FERNANDEZ VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.468.181, residenciado en la calle 08, casa s/n, barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y estando sin juramento alguno, libre de toda coacción, prisión y apremio, expuso: “yo soy consumidor de esas sustancias desde hacen seis años y no le hago daño a nadie, es todo”.- El Tribunal deja constancia que tanto la representante del Ministerio Público como el abogado defensor no hicieron uso del derecho a interrogar al imputado. A continuación el Tribunal cede la palabra al abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público N° 4 Penal Ordinario, quien expuso: “revisadas las actuaciones, así como escuchada la exposición del representante del Ministerio Público, la defensa por su parte solicita le sea acordada al defendido una Medida Cautelar Sustitutiva que sea de posible e inmediato cumplimiento, para que con ello, se le garantice su derecho de ser juzgado en libertad, tal y como lo establecen los artículos 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ciudadana Jueza, por cuanto mi defendido ha declarado en esta audiencia ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicito le sean practicados los exámenes toxicológicos de orina, sangre y otros fluidos orgánicos, así como exámenes físico, psiquiátrico y psicológico, y los exámenes médicos necesarios para determinar si éste efectivamente es o no consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el grado de dependencia, para lo cual requiero que el Tribunal ordene oficiar lo conducente a los fines de que se materialice la práctica de los exámenes requeridos, todo ello para fines que interesan a la defensa. Por último, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, en su carácter de Fiscala Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano OSCAR ALEXANDER FERNANDEZ VILLASMIL, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la defensa técnica, bajo sus argumentos ha manifestado adherirse al pedimento Fiscal, de igual manera, el imputado de autos ha indicado en su declaración ser consumidor de sustancia estupefaciente dado su propia versión de los hechos. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que de acuerdo al acta de investigación policial de fecha 27 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios GUZMAN MONCADA, JHONNY LOPEZ y JENDY VILCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, ese mismo día, aproximadamente a las cinco horas y cincuenta minutos de la tarde, en momentos en que se hallaban cumpliendo operativo de seguridad hacia varios sectores de esta jurisdicción, y en momentos que se desplazaban por la calle 05 del barrio Carlos Andrés Pérez de esta localidad, observaron a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz carrera por toda la vía pública de la calle antes señalada, procediendo a su persecución, siendo interceptado más adelante, por lo que amparados en la disposición contenida en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron una revisión corporal, en presencia del ciudadano JULIO ERNESTO PEÑA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-10.587.367 (testigo instrumental del procedimiento), logrando incautarle la cantidad de tres envoltorios de material sintético de color negro, atados con hilo de color negro en la parte superior, contentivo de presunta droga denominada Crack, la cual fue pesada en una balanza marca TANITA, arrojando un peso bruto de 0,8 gramos. A la postre, se produjo la aprehensión del hoy encausado OSCAR ALEXANDER FERNANDEZ VILLASMIL. Pues bien, del acta policial comentada continente del procedimiento de aprehensión del sindicado OSCAR ALEXANDER FERNANDEZ VILLASMIL (folios 02 y su vuelto y 03); así como del acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 137-10 (folio 04); del acta de notificación de derechos (folios 05 y su vuelto y 06); del acta de inspección técnica N° 49-05 efectuada en el sitio del suceso (folio 07); del acta de entrevista tomada al ciudadano JULIO ERNESTO PEÑA VILLASMIL (folio 08); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 27 de mayo de 2010, y calificados provisionalmente por la representante Fiscal como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En segundo lugar, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, resulta necesario precisar, que el encausado tiene arraigo en el país, determinado por su domicilio y asiento de la familia, que no tiene conducta predelictual y de las actas se evidencia que no asumió una conducta que indique su voluntad de no someterse a la persecución penal, igualmente, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, no excede en su límite máximo de los tres (03) años. Con vista a lo expuesto, salvo mejor criterio y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal Vigente, el Juzgamiento del tan mencionado justiciable se realizará en libertad, sin embargo, se impone como medida cautelar sustitutiva de libertad, que garantice su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en contra del mismo, y que no se sustraerá de la acción de la justicia, la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem, relativa a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Queda así declarada parcialmente Con Lugar la solicitud Fiscal. Así se decide. Dado el pedimento del Ministerio Público, el juzgamiento del delito atribuido al imputado de autos se regirá por las vías del procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la aprehensión del encartado se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 248 de la normativa procesal vigente, esto es, al estar ocurriendo el hecho. Respecto a la solicitud realizada por la defensa, atinente a la practica de los exámenes toxicológicos de orina, sangre y otros fluidos orgánicos así como los exámenes físico, psiquiátrico y psicológico en la persona de su representado, quien le ha manifestado ser consumidor, esta juzgadora acuerda proveer conforme a lo requerido, por tanto, ordena la realización de los mismos, a objeto de dejar constancia de su salud psíquica mental y actitudes conductuales que lo identifican, conforme lo establece el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual libra las correspondientes comunicaciones, a los diferentes dependencias del Estado. Expídanse por secretaría las copias simples del acta que contiene esta audiencia, requerida por la Defensa Técnica. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano OSCAR ALEXANDER FERNANDEZ VILLASMIL, antes identificado, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente la de estar ocurriendo el hecho. SEGUNDO: declara parcialmente Con Lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, ordena la inmediata libertad del ciudadano OSCAR ALEXANDER FERNANDEZ VILLASMIL, a quien la representante del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, bajo la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 244 y 256 numeral 3 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. TERCERO: decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. CUARTO: acuerda practicar al encartado de autos los exámenes toxicológicos de orina, sangre y otros fluidos orgánicos que demuestren que el mismo es consumidor, así como exámenes físico, psiquiátrico y psicológico, a objeto de dejar constancia de su salud psíquica mental y actitudes conductuales que lo identifican, conforme lo establece el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, y a tales efecto se ordena oficiar lo conducente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Estado Mérida, para la práctica de los exámenes toxicológicos, y al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo para que sean efectuados el físico, psiquiátrico y psicológico, indicándole al referido ciudadano que deberá comparecer ante las aludidas instituciones del Estado. QUINTO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, como a la Coordinación del departamento de alguacilazgo de esta Extensión Penal, informándoles que se ha ordenado la inmediata libertad del ciudadano OSCAR ALEXANDER FERNANDEZ VILLASMIL, quien deberá suscribir previamente el acta de obligaciones correspondientes. Por último, expídanse las copias simples del acta que contiene esta audiencia requeridas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las seis horas y treinta minutos de la tarde (6:30 p.m.), se suspende la presente audiencia por el lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las seis horas y cuarenta minutos de la tarde (6:40 p.m.), en presencia de las partes se dio lectura al acta y conformes firman, estampando la imputada sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 496-2010 y se ofició bajo los Nº 1.752, 1.753, 1.754 y 1.755-2010.
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Jenny Carolina Benavides de Bracho

El imputado,

OSCAR ALEXANDER FERNANDEZ VILLASMIL


El Defensor Público N° 4,

Abg. OSCAR LOSSADA ALMARZA
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly