REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 20 de mayo de 2010
200° y 151º

C.03-3.844-2008
24-F16-0668-2008
Decisión No. 470-2010

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON OCASION AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO AL IMPUTADO.

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de 2010, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia oral (audiencia especial), de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Tercera de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, con ocasión a la finalización del régimen de prueba a que se encuentra sometido el encausado LUIS RAFAEL MORALES COY, en virtud del beneficio de suspensión condicional del proceso decretado el día 05 de febrero de 2009, relacionada con la causa N° C.03-3844-2008, instruida en contra del prenombrado ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada JENNY BENAVIDES DE BRACHO, actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, el imputado de autos, ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, acompañada de la abogada REINA LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública N° 03 Penal Ordinario, así como también la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE, quien funge como víctima, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, explicando la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la abogada defensora REINA LA CRUZ HERNANDEZ, quien expuso: “en fecha 05 de febrero de 2009, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 3, 7 y 9 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron parcialmente cumplidas por mi representado, en virtud de ello, y de conformidad con el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico procesal Penal, le amplié el plazo de prueba por el lapso que este noble tribunal considere pertinente a favor de mi representado LUIS RAFAEL MORALES COY, tomándole la opinión del Ministerio público y de la victima, por último solicito copias fotostáticas simples del escrito del acta que al efecto se levanta es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó que no ha terminado de cumplir porque me fui a trabajar al monte, aquí no conseguí trabajo, quiero que me den otra oportunidad para terminar de cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas en su oportunidad, quedando identificado de la manera siguiente: LUIS RAFAEL MORALES COY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento el 25 de mayo de 1987, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 18.732.902, hijo de Rafael Morales y de Merby Coy, residenciado en el Barrio Domingo Roa Pérez, en casa de Ayarith Morales a una cuadra de la Bodega los Tres Hermanos, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y estando sin juramento alguno libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso: “tengo que decir que durante todo el tiempo he estado presentándome como lo indicaron, y cumplí con las otras obligaciones, es todo”. Seguidamente la Jueza de Control cede la palabra a la víctima, ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE quien dijo ser nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 21-05-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.261.470, soltera, ama de casa, residenciada en el sector La Chamarreta 02, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y estando debidamente juramentada señaló: “ también quiero que le de otra oportunidad porque se fue a trabajar al monte, no tengo oposición a lo que acá se haga, él no se esta portando bien, hasta los momentos, es todo”. A continuación la Jueza de Control concede la palabra a la representante del Ministerio Público, abogada JENNY BENAVIDES DE BRACHO, quien indicó: “escuchada como ha sido la exposición del imputado y de la víctima en la que manifiesta que no termino de cumplir con las obligaciones impuestas en su debida oportunidad, al ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, el Ministerio público esta de acuerdo en que el lapso de prueba sea ampliado por un lapso igual de una (01) año, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ”.En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en 11 de mayo de 2008, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE, contra el ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, en virtud que ese mismo día en horas de la noche, el ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, procedió a insultarla, propinándole una serie de golpes en el hombro izquierdo con una taraba de ventilador. Que posteriormente la agarró por sus cabellos y la agredió físicamente, motivo por el cual salio huyendo del lugar de los hechos. Hecho ocurrido en una vivienda ubicada en el sector La Chamarreta II, en las invasiones La Chinita, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedo sometido el prenombrado encausado el día 05 de febrero de 2009. Así las cosas, observa el Juzgado, que la defensa técnica ha solicitado la ampliación del plazo de prueba a favor de su representado, a lo cual no se ha opuesto ni la victima, ni la representante del Ministerio Público, toda vez que el mismo no dio cumplimiento a la única obligación señalada por la juzgadora de entonces, esto es, presentarse por ante el Juzgado cada treinta (30) día por al lapso de un año, que duraría la suspensión condicional del proceso. En ese orden de ideas, efectivamente se advierte que el sindicado LUIS RAFAEL MORALES COY, solo realizó las presentaciones a las que estaba obligado de manera fiel hasta el mes de julio de 2009, así puede apreciarse al folio ciento uno (101) del libro uno que reposa en el departamento de alguacilazgo de esta extensión, no exhibiendo o consignado justificación alguna que lleve a la convicción a esta juzgadora de dictar a su favor el efecto que produce el cabal cumplimiento, es decir el sobreseimiento de la causa. En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 46 establece que el Juez para decidir mediante auto razonado las posibilidades contempladas en sus numerales 1 y 2, debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, siendo el caso, que los dos primeros citados, vale decir, el Ministerio Público y la víctima, de forma conjunta han emitido opinión favorable en cuanto a la solicitud realizada por la Defensa y el imputado, este Juzgado de Control, amplia el plazo de prueba al ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, a los fines que de cumplimiento total y cabal de la única obligación descrita en decisión No. 182-2009, de fecha 05 de febrero de 2009, esto porque en ella se señalan otros numerales que no le fueron impuestos y explicados al justiciable. Por lo tanto, se fija como plazo de régimen de prueba un lapso de un (01) año contados a partir, por principio universal del Derecho, al día siguiente de dictada la presente decisión, en atención a lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: AMPLIAR el plazo de prueba por un (01) año al ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento el 25 de mayo de 1987, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 18.732.902, hijo de Rafael Morales y de Merby Coy, residenciado en el Barrio Domingo Roa Pérez, en casa de Ayarith Morales a una cuadra de la Bodega los Tres Hermanos, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines que de cumplimiento total y cabal de la única obligación descrita en decisión No. 182-2009, de fecha 05 de febrero de 2009, contados a partir, por principio universal del Derecho, al día siguiente de dictada la presente decisión, contra quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se acuerda proveer las copias requeridas por la defensa técnica, las cuales serán expedidas por secretaría. Regístrese esta decisión. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes..- Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se suspende la audiencia por un lapso de quince minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las once horas y quince minutos de la mañana, en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 470-2010.

La Jueza de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel


La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Jenny Carolina Benavides de Bracho







El ciudadano,
Luis Rafael Morales Coy


La Defensora Pública N° 03,
Abg. Reina Lacruz Hernández


La Víctima,
Yasmira del Carmen Sierra Escalante


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly