REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 20 de mayo de 2010
200° y 151º
MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO
RESOLUCION N° 469-2010 C03-20.334-2010-
Recibida la presente solicitud, suscrita por la ciudadana DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual requiere sea acordada Medida de Protección, por un lapso de seis meses, a favor de los ciudadanos YASMIRI FRANCHESCA TORRES NUÑEZ y RAMON HERNAN SIERRA PACHECO, y a su entorno familiar, quienes tienen la cualidad de víctimas, ya que todo es consecuencia de un pedimento ante esa Fiscalia Superior, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, investigación que adelanta la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público y en la cual la prenombrada ciudadana rindió entrevista, la que se anexa.
Alega la representación fiscal, que bajo las circunstancias específicas que se plantean en el presente caso, en donde se pone de manifiesto la presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de dos personas, por la gravedad de los hechos acaecidos, que atentan contra la vida de los ciudadanos YASMIRI FRANCHESCA TORRES NUÑEZ y RAMON HERNAN SIERRA PACHECO, y su grupo familiar, y por cuanto verificó que los referidos ciudadanos son destinatarios de la protección prevista en la citada ley, así como la existencia de un inminente peligro de acuerdo a lo expuesto por las víctimas en la causa que se lleva por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, fundamentando su petición en las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, corresponde a este Juzgado entrar a resolver lo solicitado, y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Comunican, los ciudadanos YASMIRI FRANCHESCA TORRES NUÑEZ y RAMON HERNAN SIERRA PACHECO, en el acta que riela a los folios 06 y 07, entre otras cosas, lo siguiente: “Nosotros somos el Frente Francisco de Miranda, tuvimos un percance con la adecuación de un Consejo Comunal motivo por el cual retiramos la información y se nos sigue persiguiendo y acosando, nos amenazan y buscan nuestros datos y de nuestros familiares, y son funcionarios de la Policía Municipal y escoltas del alcalde del Municipio Francisco Javier Pulgar” (cursivas del Tribunal). Asimismo, manifestaron estar dispuestos a someterse a las medidas de protección que fuera necesario adoptar.
Así las cosas, y luego de analizado detenidamente el pedimento fiscal, considera quien decide, que la solicitud de marras, se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho, por cuanto toda persona tiene derecho a recibir protección por parte del Estado Venezolano, a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo a su integridad física o de su vida, con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y 2° y 7, ordinales 1° y 2°, 11, ordinales 2° y 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 21 numeral 9, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Público y, por vía de consecuencia, decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, a favor de los ciudadanos YASMIRI FRANCHESCA TORRES NUÑEZ y RAMON HERNAN SIERRA PACHECO, y su entorno familiar, a tales efecto, se ordena oficiar al ciudadano Comisario Jefe del Distrito Policial IV Zona Sur del Lago de la Policía Regional del estado Zulia, para que de manera inmediata a través de su comando, gire instrucciones precisas a funcionarios adscritos a ese Destacamento, quienes a su vez deberán realizar patrullajes permanentes en el lugar donde se encuentran residenciados los prenombrados ciudadanos, vale decir, en relación a la ciudadana YASMIRI FRANCHESCA TORRES NUÑEZ, en Pueblo Nuevo El Chivo, barrio Bolívar, casa N° 11-45, entre calles 2 y 3 del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, teléfono 0416-6697314, y con respecto al ciudadano RAMON HERNAN SIERRA PACHECO, en Pueblo Nuevo El Chivo, barrio Bolívar, casa s/n, diagonal a la cancha deportiva 19 de Abril, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono 0416-0739393, y cualquier otra medida de seguridad que esté dentro de sus posibilidades. Así se declara.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en su condición de Fiscala Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por vía de consecuencia, decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, a favor de los ciudadanos YASMIRI FRANCHESCA TORRES NUÑEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16-884.702, de 24 años de edad, residenciada en Pueblo Nuevo El Chivo, barrio Bolívar, casa N° 11-45, entre calles 2 y 3 del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono 0416-6697314, y RAMON HERNAN SIERRA PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.605, de 34 años de edad, residenciada en Pueblo Nuevo El Chivo, barrio Bolívar, casa s/n, diagonal a la cancha deportiva 19 de Abril, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono 0416-0739393, y a su entorno familiar, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y 2° y 7, ordinales 1° y 2°, 11, ordinales 2° y 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 21 numeral 9, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Ofíciese lo conducente al ciudadano Comisario Jefe del Distrito Policial IV Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia. Notifíquese a la Fiscala Superior del Ministerio Público del estado Zulia y a las víctimas, todo en sobre cerrado. Regístrese la presente Resolución. Compúlsese. Cúmplase.-
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el N° 469-2010, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo los Nos. 1.625 y 1.626-2010.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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