REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 17 de mayo de 2.010
200° y 151º

C.03-3990-2.008
24-F21-0345-2.008

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON OCASION AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO AL IMPUTADO.

En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia oral (audiencia especial), de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Tercera de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, con ocasión a la finalización del régimen de prueba a que se encuentra sometido el encausado JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, en virtud del beneficio de suspensión condicional del proceso decretado el día 11 de febrero de 2009, relacionada con la causa N° C.03-3990-2.008, instruida en contra del prenombrado ciudadano JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada NAYHAN ANDREINA QUIJADA, actuando con el carácter de Fiscala Principal Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, el imputado de autos, ciudadano JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, acompañado de la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su condición de Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario, no ha asistido la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, quien funge como víctima, aún cuando en actas consta que esta debidamente notificada para este acto, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, explicando la finalidad del acto procesal, así mismo, dejó establecido que la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, el día 10 de mayo de 2010, acudió por ante este despacho y se entrevistó con quien ejerce la rectoría de este Tribunal, manifestando en presencia igualmente de la secretaria abogada WENDY HERNÁNDEZ, la imposibilidad de acudir a esta audiencia, así también, indicó que nunca mas había vuelto a ver al imputado de autos y que no había tenido más problemas con él. Inmediatamente se le concede la palabra a la abogada defensora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, quien expuso: “en fecha 11 de febrero de 2.009, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 3, 7 y 9 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, en virtud de ello, y vencido como fue el día 11 de febrero de 2.010, el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 eiusdem, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, por último solicito copias fotostáticas simples del acta que al efecto se levanta es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de nacimiento 13/07/1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.299.575, casado, comerciante, alfabeto, hijo de RAMON ALDANA y de MARIA CELINA VASQUEZ, y residenciado en el Sector Las Rurales, calle principal, casa S/N, al frente de la Iglesia Evangélica, Amor y Fe, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, y estando sin juramento alguno libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso: “Gracias a dios he cumplido con las obligaciones, y pido que me cierren el caso, es todo”. A continuación la Jueza de Control concede la palabra a la representante del Ministerio Público, abogada NAYHAN ANDREINA QUIJADA, quien indicó: “escuchada como ha sido la exposición realizada por la Defensa Pública Técnica, abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, así como lo manifestado por el imputado de autos, ciudadano JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, y verificado como ha sido que el prenombrado ciudadano ha cumplido con las obligaciones impuestas, tal y como se advierte del libro de presentaciones llevados por ante este Juzgado, del cual se evidencia las presentaciones efectuadas, y teniendo conocimiento esta representación fiscal, por intermedio de la Jueza que preside este Tribunal, que la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, una vez notificada para la celebración de esta audiencia, le manifestó que el imputado de autos no ha vuelto a meterse más con ella y que desde el día de los hechos no lo a vuelto a ver, así como que no podría asistir a esta audiencia, la vindicta pública no tiene objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha 04-06-2008, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, en virtud que ese mismo día aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, en momentos en que se encontraba en sus labores como abogada, frente a la Intendencia de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia, asistiendo al ciudadano AUDOMAR VILLEGAS, el cual se encontraba solventando un problema con sus socios YOEL SALINAS y JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, cuando el prenombrado ciudadano JAVIER ALDANA, se dirigió a la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, en forma grosera, denigrando de su personalidad y reputación, amenizándola que la agrediría a ella y a su familia, interviniendo los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ARAUJO y JOSE AUDOMAR VILLEGAS GIL, siendo aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, luego de haber sido denunciado por ante la Fiscalía del Ministerio Público. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedo sometido el prenombrado encausado, desde el día 11 de febrero de 2.009, del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y de la manifestación de conformidad realizada por la victima, ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, de manera verbal ante este Tribunal, y la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, en esta audiencia. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 45 y 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad; esto es, el día 11/11/2008, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO, y por ende, con base en el artículo 318, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa instruida contra el imputado JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ. Así se decide. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 177 de la Legislación Procesal vigente. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal N° C03-3990-2008, a favor del ciudadano JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ, plenamente identificado en la parte anterior, instruida por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ REMIGIA GALVIS CRESPO; toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha 11 de febrero de 2.009, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, aunado a la manifestación del Ministerio Público, quien no objeto la petición que hicieren tanto la defensa pública, como el acusado de autos, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, impuestas al encausado de autos. Expídanse las copias fotostáticas simples requeridas por la defensa en esta audiencia, a su expensa. En atención al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de veinte minutos, a los fines de levantar el acta respectiva. Siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.

La Jueza de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Nayhan Andreina Quijada

El ciudadano,

Javier Enrique Aldana Vásquez


La Defensa Pública N° 02,


Abg. Leidys González Boscán

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly