REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 17 de mayo de 2010
200° y 151º
SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN N° 457 - 2010. Causa Penal C.03-18.215-2009
Causa Fiscal 24-F16-2492-2009
JUEZA PROFESIONAL: Abg. GLENDA MORAN RANGEL
En fecha del día 12 de mayo de 2010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por la ciudadana PATRICIA ESPINOZA, en su condición de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, constante de un (01) folio útil, se le da entrada. Ahora bien, visto su contenido, se advierte que la prenombrada profesional del derecho actúa a favor del ciudadano KELVIS JOSE ALVAREZ, a quien se le instruye causa penal por ante este despacho, bajo el Nº C03-18.215-2009, mediante el cual expone:
Que en fecha 27 de noviembre de 2009, en Audiencia de Presentación de Imputado, le fue otorgada a su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256. 3 y 4 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse periódicamente por ante este despacho cada quince (15) días contados a partir de la referida fecha.
Aduce igualmente la abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, actuando con el carácter antes acreditado, que desde la fecha que fue impuesto de sus obligaciones, es decir hace cinco (05) meses, su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus deberes, y en virtud del derecho que le asiste, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días.
Ahora bien, analizados los argumentos aducidos por la defensa técnica pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa bajo examen, estando dentro del lapso para resolver, esta Juzgadora pasa hacerlo a la luz de las consideraciones que a continuación se indican:
Contempla la normativa del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas (…omissis….)” (cursivas del tribunal)
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al encausado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.
Así las cosas, observa esta Jueza Profesional, en el caso sub iudice, que efectivamente el día 27 de noviembre de 2009, se celebró acto de audiencia de calificación de flagrancia e imputación de delito al ciudadano KELVIS JOSE ALVAREZ, en la cual se le impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica ante este Tribunal de cada quince (15) días a partir de la referida fecha, así como la prohibición de salida del estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso.
A la par, se constata del libro de control de presentaciones llevado por este Juzgado, que el mencionado ciudadano, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento al régimen al que quedó sometido. Por otro lado, han sido estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido, desde que se estableció la misma, sin que el Ministerio Público, haya impulsado la investigación o interpuesto acto conclusivo alguno. De modo que, atendiendo a los principios que rigen el proceso penal acusatorio, como son el estado de libertad, afirmación de libertad y de proporcionalidad, según las facultades que otorga la Ley a esta Juzgadora, considera ajustada a derecho la petición de la Defensa; en el sentido, de revisar la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción personal que soporta su patrocinado, relacionada con las presentaciones periódicas y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de cada quince (15 ) días a cada cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 eiusdem, y artículo 7, ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Así se decide.
En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud incoada por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su carácter de Defensora Pública N° 06 Penal Ordinario. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en fecha 27/11/2009, en la Audiencia de calificación en flagrancia Y/O Presentación de Imputado, al ciudadano KELVIS JOSE ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 01-04-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.533.660, analfabeto, soltero, obrero, mecánico, hijo de OSCAR JIMENEZ y de NUVIA ESTHER ALVAREZ, y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6 A, casa N° 3-75, Taller LAS TAPAS, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0275 555 26 05, relacionada con la causa penal N° C03.18.215-2009, seguida por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Compúlsese. Notifíquese. Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 457 - 2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación, bajo oficio N° 1.574 - 2010.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly