REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 14 de mayo de 2010
200° y 151º

MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO

RESOLUCION N°- 448-2010 C03-20.285-2010-

Recibida la presente solicitud, suscrita por la ciudadana DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual requiere sea acordada Medida de Protección, por un lapso de seis meses, a favor del ciudadano PEDRO LUIS GERONIMO HOYOS, y a su entorno familiar, quien tiene la cualidad de víctima, ya que todo es consecuencia de un pedimento ante esa Fiscalia Superior, por la comisión de uno de los delitos de AMENAZA y ABUSO DE AUTORIDAD, y en la cual el prenombrado ciudadano rindió entrevista, la que se anexa.
Alega la representación fiscal, que bajo las circunstancias específicas que se plantean en el presente caso, en donde se pone de manifiesto la presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, así como las inminentes amenazas que atentan contra la vida del ciudadano PEDRO LUIS GERONIMO HOYOS y su grupo familiar, y por cuanto verificó que el referido ciudadano es destinatario de la protección prevista en la citada ley, así como la existencia de un inminente peligro de acuerdo a lo expuesto por la víctima en la causa que se lleva por la aludida Fiscalia Superior del Ministerio Público del estado Zulia, fundamentando su petición en las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, corresponde a este Juzgado entrar a resolver lo solicitado, y siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Comunica, el ciudadano PEDRO LUIS GERONIMO HOYOS, en el acta que riela al folio 05, entre otras cosas, que el día 05 de mayo de 2010 como a las cuatro horas de la tarde, se encontraba en una asamblea de ciudadanos, avalando la asamblea de un consejo comunal, en la cual quedó ratificada una nueva estructura, y se hallaban servidores públicos de la Alcaldía del Municipio Francisco Javier Pulgar, quienes lo agredieron verbalmente. Después de culminada la asamblea se retiró en compañía de su novia, y se fue para la casa de ella, posteriormente fue alertado de que en la casa donde vive fue violentada por el señor Bernardo, quien es cuñado del Alcalde, y al no encontrarlo lo siguieron buscando con la Policía Municipal, para amedrentarlo, luego se dirigió a la Fiscalía del Ministerio Público para que lo ayudara y a la Policía Regional para que le diera custodía, y como consecuencia de esta situación siente mucho temor de que pueda sucederle algo a él o a su familia, en razón de ello, es por lo que exige medida de protección, la cual aceptó según se aprecia de las actas.
Así las cosas, y luego de analizado detenidamente el pedimento Fiscal, considera quien decide, que la solicitud de marras, se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho, por cuanto toda persona tiene derecho a recibir protección por parte del Estado Venezolano, a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo a su integridad física o de su vida, con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y 2° y 7, ordinales 1° y 2°, 11, ordinales 2° y 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Público y, por vía de consecuencia, se decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, a favor del ciudadano PEDRO LUIS GERONIMO HOYOS, y su entorno familiar y a tales efecto, se ordena oficiar al ciudadano Comisario Jefe del Distrito Policial IV Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, para que de manera inmediata a través de su comando, gire instrucciones precisas a funcionarios adscritos a ese Destacamento, quienes a su vez deberán realizar patrullajes permanentes en el lugar donde se encuentra residenciado el prenombrado ciudadano, vale decir, en el Barrio Valle Encantado, calle 01, casa s/n, sector 4 esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y cualquier otra medida de seguridad que esté dentro de sus posibilidades. Y así se declara.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en su condición de Fiscala Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por vía de consecuencia, decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, a favor del ciudadano PEDRO LUIS GERONIMO HOYOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº E-83.448.204, de 28 años de edad, residenciado el Barrio Valle Encantado, calle 01, casa s/n, sector Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, teléfono 0426-8758537, y a su entorno familiar, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y 2° y 7, ordinales 1° y 2°, 11, ordinales 2° y 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 21 numeral 9, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Ofíciese lo conducente al ciudadano Comisario Jefe del Distrito Policial IV Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia. Notifíquese a la Fiscala Superior del Ministerio Público del estado Zulia y a la víctima. Regístrese la presente Resolución. Compúlsese. Cúmplase.-

La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el N° 448-2010, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo los Nos. 1.559 y 1.560-2010.
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly