REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 14 de mayo de 2010
200° y 151º

Decisión Nº 449-2010. Causa Penal N° C.03-18.913-2010.
Causa Fiscal 24-F16-0232-2010


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: FABIO CRUZ DURAN QUINTERO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, de 27 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 24 de noviembre de 1982, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.392.986, hijo de Carlos José Duran (d) y de Sara Quintero, y residenciado en la Finca La Riqueza, propiedad de Gloria Angulo, sector La Providencia, entrando por Guachizón, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 31 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada, en momentos que los ciudadanos MANUEL ALBERTO GONZALEZ AGUILAR, MAURICIO GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO DUARTE PORRAS, JOSE ARMANDO RIVERA MONTILLA, ADEL DORIA BALLESTERO y CIRO ANTONIO PORREAS, se encontraban jugando dominó, en la calle principal del sector La Providencia, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en un establecimiento comercial propiedad de la ciudadana BARBARA MALDONADO VIUDA DE HERNANDEZ. Pero es el caso, que más tarde, se incorporaron a jugar los ciudadanos FABIO CRUZ DURAN QUINTERO y HERNEY PINEDA SOTO, los cuales instaron a los demás a que se apostara dinero, situación esta que molestó a varios de los participantes y que obligó a la mayoría a abandonar el juego.
No obstante lo anterior, los ciudadanos MANUEL ALBERTO GONZALEZ AGUILAR, MAURICIO GONZALEZ, JOSE ARMANDO RIVERA, FABIO CRUZ DURAN QUINTERO y HERNEY PINEDA SOTO, empezaron a jugar apostando las cervezas, lo que a la larga originó una discusión por motivos del mismo juego, y que terminó en una acalorada disputa que trajo como consecuencia que el ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO, sacara una navaja al ver que estaban luchando contra su primo HERNEY PINEDA SOTO, dando muerte al ciudadano MANUEL ALBERTO GONZALEZ AGUILAR, e hiriendo gravemente al ciudadano MAURICIO GONZALEZ RODRÍGUEZ, huyendo velozmente del lugar.
A la postre, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, luego de haber recibido llamada telefónica por parte del oficial JAVIER OSORIO, al servicio de la Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, sobre el fallecimiento de una persona adulta del sexo masculino, producida por un arma blanca, que yacía en el sitio antes señalado, y obtenida la correspondiente orden de captura en contra del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO, librada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito y Extensión Penal, procedieron a su aprehensión, quedando a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del hoy occiso MANUEL ALBERTO GONZÁLEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y castigado en el artículo 405 de la Ley Sustantiva Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano MAURICIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 14 de mayo de 2.010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
Promovidas por el Ministerio Público

De los expertos: primero: declaración de los funcionarios detective DENNY ABREU y agente ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, responsables de practicar las inspecciones técnicas números 83-01 y 84-01, en el lugar de los acontecimientos y en la sala de autopsia del Hospital General Santa Bárbara, respectivamente, donde yacía el cuerpo sin vida del ciudadano quien respondía al nombre de MANUEL ALBERTO GONZALEZ, de fechas 31 de enero de 2010. Segundo: deposición de los ciudadanos Inspectores Jefes ENELIO TORRES, JESUS RAMIREZ, EDGAR GARCIA y RIVAS FURDA, Sub Inspector HECTOR BARRIOS, Detective DENNY ABREU, Agente ALBINO PORTILLO, Asistentes Administrativos ENNY CAMEJO y JOSE LUIS BELTRÁN, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, los cuales llevaron a cabo inspección técnica número 02-02, en el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos. Tercera: testimonio del agente JHONNY LOPEZ, especialista reconocedor al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien realizó experticia de reconocimiento legal a dos armas de fuego, dos cuchillos y una cápsula calibre 12, marcada con el número 036, de fecha 01 de febrero de 2010. Cuarto: testifical del Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, en su condición de experto profesional especialista II, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, encargado de haber efectuado examen médico legal al ciudadano HERNEY PINEDA SOTO, signada bajo el Nº 9700-170-0042, de fecha 03 de febrero de 2010. Quinto: testimonial del Dr. RUFINO MORALES, en su carácter de experto profesional especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el cual practicó la autopsia al cadáver del occiso MANUEL ALBERTO GONZALEZ AGUILAR, identificada con la nomenclatura Nº 9700-170-0012, de fecha 02 de febrero de 2010. Sexto: deposición de la Dra. GLENY ELISA HERNANDEZ MARQUEZ, técnica profesional II, asignada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien efectuó reconocimiento médico forense al ciudadano MAURICIO GONZALEZ RODRIGUEZ, víctima en la causa de marras, signado con el número 9700-154-0347, de fecha 03 de febrero de 2010.

De las testimoniales: primero: testifical de la ciudadana ANA CAROLINA AGUILAR NAVA, titular de la cédula de identidad N° 17.914.138, testigo referencial de los hechos objeto de debate. Segundo: testimonial del ciudadano JOSE ARMANDO RIVERA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.065.424, testigo presencial de los hechos objeto de debate. Tercero: declaración de la ciudadana BARBARA MALDONADO VIUDA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.228.534, testigo presencial de los hechos objeto de debate. Cuarto: deposición del ciudadano HERNEY PINEDA SOTO, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 1094162419, testigo presencial de los hechos objeto de controversia. Quinto: testimonio del ciudadano NELSON ORELLANO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 23.208.076, testigo presencial de los hechos a demostrar en el juicio oral. Sexto: declaración del ciudadano JOSE GREGORIO DUARTE PORRASA, titular de la cédula de identidad N° 9.026.168, testigo referencial de los hechos controvertidos. Séptimo: testifical del ciudadano MAURICIO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° 80.185.859, víctima en la presente causa. Octavo: declaración del detective DENNY ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien suscribe las actas de inspección técnica números 83-01, 84-01, 02-02, y acta de investigación de fecha 02 de febrero de 2010, en la que se plasma las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO. Noveno: testimonial del agente ALBINO PORTILLO, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el cual firma las actas de inspección técnica números 83-01, 84-01, 02-02, acta de levantamiento de cadáver y acta de investigación de fecha 02 de febrero de 2010, continente de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO. Décimo: deposición del ciudadano Inspector Jefe ENELIO TORRES, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, signatario del acta de inspección técnica número 02-02 y el acta de fecha 02 de febrero de 2010, continente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO. Décimo Primero: testifical del Inspector Jefe JESUS RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, firmante del acta de inspección técnica número 02-02 y el acta de fecha 02 de febrero de 2010, continente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO. Décimo Segundo: testimonio del Inspector Jefe EDGAR GARCIA, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, signatario del acta de inspección técnica número 02-02 y el acta de fecha 02 de febrero de 2010, continente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO. Décimo Tercero: deposición del Inspector RIVAS FURDA, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, firmante del acta de inspección técnica número 02-02 y el acta de fecha 02 de febrero de 2010, contentiva de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO. Décimo Cuarto: declaración del Sub Inspector HECTOR BARRIOS, perito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, signatario del acta de inspección técnica número 02-02 y el acta de fecha 02 de febrero de 2010, continente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO. Décimo Quinto: testimonial del asistente administrativo ENNY CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien suscribe el acta de inspección técnica número 02-02 y acta de fecha 02 de febrero de 2010, continente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO. Décimo Sexto: testifical del asistente administrativo JOSE LUIS BELTRÁN, funcionario perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, firmante del acta de inspección técnica número 02-02 y acta de fecha 02 de febrero de 2010, continente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO.

De las pruebas periciales: primero: acta de levantamiento de cadáver, de fecha 31 de enero de 2010, mediante la cual los funcionarios actuantes DENNY ABREU y ALBINO PORTILLO, al servicio del órgano investigador, dejan expresa constancia de las características que presentaba el cuerpo sin vida del hoy occiso MANUEL ALBERTO GONZALEZ. Segundo: registro de cadena de custodia de evidencias físicas número 037-10, de fecha 31 de enero de 2010, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, reflejan la recolección de dos trozos de gasa impregnada con sustancia hemática. Tercero: registro de cadena de custodia de evidencias físicas número 039-10, a través de la cual los técnicos al servicio del cuerpo policial ya tantas veces citado, dejan asentado las evidencias de interés criminalístico recabadas en el sitio del suceso. Cuarto: actas de inspecciones técnicas números 83-01 y 84-01, realizadas en el lugar de los acontecimientos y en la sala de autopsia del Hospital General Santa Bárbara, respectivamente, donde yacía el cuerpo sin vida del ciudadano quien respondía al nombre de MANUEL ALBERTO GONZALEZ, de fechas 31 de enero de 2010. Quinto: acta de inspección número 02-02, efectuadas en el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos. Sexto: resultados de la experticia de reconocimiento legal identificada bajo el Nº 036, de fecha 01 de febrero de 2010, practicadas a dos armas de fuego, dos cuchillos y una cápsula calibre 12, marcada con el número 036, de fecha 01 de febrero de 2010. Séptimo: resultados del examen médico legal número 9700-170-0042, de fecha 03 de febrero del año 2010, llevado a cabo al ciudadano HERNEY PINEDA SOTO. Octavo: resultados de la autopsia signada con el Nº 9700-170-0012, ejecutada en fecha 02 de febrero de 2010 al cadáver de quien en vida respondía al nombre de MANUEL ALBERTO GONZALEZ AGUILAR. Noveno: resultados del reconocimiento médico forense realizado al ciudadano MAURICIO GONZALEZ RODRIGUEZ, signado con el número 9700-154-0347, de fecha 03 de febrero de 2010.

De las pruebas documentales: único: copia certificada del acta de defunción número 000003, correspondiente al occiso MANUEL ALBERTO GONZALEZ AGUILAR.

Pruebas estas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa Técnica no promovió prueba alguna a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscala Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO, plenamente identificado en la parte anterior de esta decisión, por los injustos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso MANUEL ALBERTO GONZÁLEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y castigado en el artículo 405 de la Ley Sustantiva Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano MAURICIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal como por la defensa técnica por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Déjese copia autentica en archivo. Publíquese. Cúmplase.


La Jueza Tercera de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registró la presente decisión bajo el Nº 449-2.010.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly