REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 12 de mayo de 2010
200° y 151º
C03-19.738-2010
24-F16-707-2010
Decisión Nº 436-2010.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha..

ACUSADO: FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 16-09-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.379.951, hijo de Gladys Manga (d) y de Francisco Alberto Andrade (d), con domicilio en el Puerto Santa Rosa, calle principal, casa N° 57, por el galpón de la venta de pescado, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 30 de marzo de 2010, aproximadamente a las once horas y veinticinco minutos de la noche (11:25 p.m.), en momentos que la adolescente (identidad omitida), de 16 años de edad, llegó al centro de Pueblo Nuevo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, y solicitó los servicios de un moto taxista para que la llevara a su residencia. Luego de finiquitada la operación, el ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, la transportó hasta el barrio Marcial Machado, arrancando a alta velocidad, sin embargo cambió de rumbo y condujo hacia la entrada del gasoducto PDVSA y sin mediar detalles, estacionó su moto manifestando que estaba descompuesta, al instante y de forma violenta lanzó al suelo a la adolescente, y abusó sexualmente de ella. A la postre, la adolescente escapó del lugar de los hechos, verificando que el ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, emprendió su persecución, logrando la adolescente antes identificada ser auxiliada por la ciudadana MAXIMA GONZALEZ.
Es el caso, que los funcionarios Inspector NUÑEZ ANGEL y oficial GUERRERO DOUGLAS, adscritos al Instituto de Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, encontrándose de servicio recibieron llamada telefónica, de la central de comunicaciones del comando principal, dando parte que la ciudadana MAXIMA GONZALEZ, informaba que en su casa se hallaba una adolescente que había sido víctima de abuso sexual por un ciudadano que labora en el centro de esa población. Inmediatamente, los efectivos policiales fueron al sitio y le brindaron los primeros auxilios a la víctima (identidad omitida). Posterior a ello, alcanzaron a corroborar que el ciudadano involucrado en los hechos es conocido con el alias de “KIKO”, por lo que se trasladaron hasta el sector Puerto Santa Rosa, diagonal al Integral Barrio Adentro II, donde procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, siendo colocado a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la citada Ley, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 12 de mayo de 2010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

De los Expertos: único: deposición del doctor LEONARDO ALBERTO GALVIZ, experto profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, responsable de practicar examen médico legal N° 9700-170-0126, a la víctima adolescente, de fecha 30 de marzo de 2010.
De las Pruebas testificales: primero: testimonio de los funcionarios Inspector NUÑEZ ANGEL y oficial GUERRERO DOUGLAS, asignados al Instituto de Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, quienes llevaron a cabo en fecha 30/03/2010, la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE. Segundo: declaración de la adolescente (identidad omitida), víctima en la presente causa. Tercero: testimonial del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ, testigo presencial del hecho. Cuarto: deposición de la ciudadana MAXIMA GONZALEZ, testigo presencial del hecho.
De las Pruebas documentales: primero: acta de Inspección Técnica N° 037, de fecha 30/03/2010, firmada por el Inspector NUÑEZ ANGEL y oficial GUERRERO DOUGLAS, efectivos pertenecientes al Instituto de Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, efectuada en el sitio del suceso. Segundo: resultados de Examen Médico Legal suscrito por el doctor LEONARDO ALBERTO GALVIZ, en su carácter de experto profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, realizado a la víctima de marras, todas a objeto de ser incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Promovidas por la Defensa Técnica

De las testimoniales: primero: declaración del ciudadano YONEL EDUARDO PEREZ PETITI, titular la cédula de identidad N° 18.963.224, testigo presencial de los hechos. Segundo: deposición del ciudadano JOAS ALFREDO JARAMILLO PAZ, titular la cédula de identidad N° 18.498.977, testigo presencial de los hechos.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la citada Ley, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del aludido ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Compúlsese. Cúmplase.-

La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 436-2010.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly