REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 11 de mayo de 2010
200° y 151º
Causa Penal N° C03-20.242-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-1004-2010

RESOLUCION N° 0433-2.010.
AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y /O PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy martes once (11) de mayo de 2010, siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), este Tribunal Tercero de Control, se constituye en su sede natural, para llevar a efecto audiencia de calificación de flagrancia y /o presentación del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS, por parte de la abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscala (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presidida por la Jueza Tercera de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, y como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Una vez verificada la presencia de la representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, acompañado del abogado en ejercicio ISNEIRO ENRIQUE LEAL RIVAS, defensor de confianza, se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada LISBET DAVILA GONZALEZ, quien hizo la siguiente exposición: “de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS, quien fuera aprehendido en fecha 09 de mayo de 2010, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos a la Policía regional del estado Zulia, Departamento policial Colón (El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS, así como el modo de cómo sucedieron los hechos). Constan en actas del expediente, acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS, acta de notificación de derechos; acta de inspección, experticia de reconocimiento y registro de cadena de custodia; en razón de tales medios de convicción, esta representación Fiscal, solicita en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS; en segundo término esta representación fiscal precalifica e imputa al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS, la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que del acta policial se evidencia flagrantemente su participación en el mencionado delito. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos a que se refiere los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS, medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último, solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que deben ser practicadas una serie de diligencias de investigación, para aclarar los hechos, Es Todo”.A continuación la Jueza de Control procede a informar al imputado de autos MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS, el Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en sus contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, manifestando el imputado, su deseo de no rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente: MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de el Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15 de noviembre de 1969, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.217.826, agricultor, soltero, hijo de Carmen Alicia Rojas y de Luis Emiro González (D), alfabeto, residenciado en el parcelamiento San Luis, sector el Laberinto, Vía Mosioco, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono: 0424-7564143. Acto continuo el Tribunal concede la palabra al abogado en ejercicio ISNEIRO ENRIQUE LEAL RIVAS, quien señaló: “por ser el inicio de las investigaciones y dado a que mi defendido no tiene conducta predelictual, ni vinculación directa que se puede determinar en estos momentos de acuerdo a lo que reza las actuaciones, en esta oportunidad me adhiero al pedimento fiscal, en cuanto se juzgue en libertad.”. En este estado finalizada las intervenciones de las partes, la ciudadana Jueza de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo los siguientes términos: “ha solicitado la abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscala (A) Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la defensa técnica, bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la petición fiscal Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que de acuerdo al acta policial de fecha 09 de mayo de 2010, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, departamento Colón, con sede en Santa Bárbara de Zulia, ese mismo día aproximadamente a las doce horas y veinte minutos de la noche (12:20 p.m.), recibieron llamada telefónica del jefe de la policía de El Moralito, el cual informaba que presuntamente había un ciudadano efectuando disparos con arma de fuego y apuntando a los ciudadanos presentes, hecho ocurrido en el sector El Laberinto, parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia. Razón por la que se trasladaron hasta el sector, específicamente frente a la gallera “ La Morena”y una vez allí observaron un sujeto de piel morena, de contextura obesa, alto, que vestía un pantalón jeans gris y una camisa blanca con rayas, que portaba un arma de fuego y hacia disparos a todas direcciones, poniendo en peligro la vida de los moradores y vecinos, por lo que le dieron la voz de alto, pudiendo percatarse que se hallaba en estado avanzado de ebriedad, y al realizarle una inspección corporal, ya que se presumía que ocultaba entre sus ropas o pertenencias o adheridas a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible, pidiéndole su exhibición, logrando encontrarle en su cintura a la altura de la pretina de su pantalón lado izquierdo un arma de fuego, tipo pistola, marca Smith y Wesson, modelo 910, pavón negro, calibre 9mm, de color negro con su respectivo cargador contentiva de doce balas en su estado original, de fabricación estadounidense, el cual fue identificado como MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS, procediendo a su aprehensión y puesto a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS (folio 03 y su vuelto); así como del acta de notificación de derechos (folio 04 y su vuelto); del acta de inspección efectuada en el sitio del suceso (folio 08); resultados de la experticia de reconocimiento legal practicada al arma de fuego incautada, (folio 07 y su vuelto), registro de cadena de custodia de las evidencias incautadas (folio 08), surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 09 de mayo de los corrientes, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En segundo lugar, que el imputado de autos, es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, están satisfechos. No obstante, resulta necesario precisar, que el encausado tiene arraigo en el país, con domicilio conocido y asiento de la familia, además, no tiene conducta predelictual, y el delito materia del proceso no contempla una pena elevada, que haga presumir el peligro de fuga. Con vista a lo expuesto, teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, de proporcionalidad e Interpretación Restrictiva, consagrados en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del justiciable MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS, se realizará en libertad, sin embargo, se impone como medida cautelar sustitutiva de libertad, que garantice su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en contra del mismo, y que no se sustraerá de la acción de la justicia, la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, relativa a la presentación periódica por ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha. Queda así declarada parcialmente Con Lugar la solicitud propuesta por el Ministerio Público. Así se decide. Dada la petición del Ministerio Público el Juzgamiento del encausado de autos, en virtud del hecho atribuido se regirá por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente la de estar ocurriendo el hecho. Así se declara. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS, ante identificado, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente la de estar ocurriendo el hecho. SEGUNDO: declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, ordena la inmediata libertad del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS, a quien la Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 7 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, bajo la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como es la contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código eiusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 de la legislación procesal. TERCERO: decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 de la legislación adjetiva penal vigente. CUARTO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad como al Departamento de alguacilazgo de esta extensión penal, informándoles que se ha ordenado la libertad inmediata del tan citado encausado, debiendo el aludido ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ suscribir el acta de obligaciones correspondientes. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las onces horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se suspende por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana, se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0433-2010 y se ofició bajo los números 1.502 y 1503-2010.-

La Jueza de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.



El Fiscal (A) del Ministerio Público,
Abg. Lisbeth Davila González



El Imputado,

Miguel Ángel González





El Defensor Privado,


Abg- ISNEIRO ENRIQUE LEAL RIVAS




La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly